ORD. Nº124/2 11 de Enero de 2002. Negociación colectiva Aporte sindical procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239683962

ORD. Nº124/2 11 de Enero de 2002. Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.

Fecha Disposición11 de Enero de 2002
MateriaNegociación colectiva Aporte sindical procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº124/2

MAT.: Negociación colectiva Aporte sindical procedencia.

RDIC.:

1) Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen.

2) Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria sindical, durante toda la vigencia del instrumento colectivo y los pactos modificatorios del mismo.

ANT.:

  1. - Presentación del Sindicato Nº 4 de ESSAT S.A., de 05.12.2001.

  2. - Ord. Nº 2232 de I.P.T Iquique, de 10.12.2001.

FUENTES LEGALES:

Código Civil: artículos 6º y 7º; Código del Trabajo: artículo 346.

CONCORDANCIAS:

Ord. Nº 4962/231, de 27.12.2001.

SANTIAGO, 11.01. 2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR RAUL MORAGA ZEPEDA

PRESIDENTE SINDICATO Nº 4 DE ESSAT S.A.

PATRICIO LYNCH Nº 1334

I Q U I Q U E

Mediante presentación señalada en el antecedente 1), Ud. ha solicitado a esta Dirección del Trabajo un pronunciamiento respecto de la obligación que asistiría a ex socios del Sindicato Nº 4 de ESSAT S.A. de cotizar el 75% del valor de la cuota ordinaria sindical a la citada organización, atendida la modificación introducida al artículo 346 del Código del Trabajo por la ley 19.759.

Sobre el particular cabe precisar, en primer término, que el Código Civil, en su artículo 6°, dispone:

"La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo a los preceptos que siguen".

Por su parte, el artículo 7° del mismo Código, establece:

"La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida por todos y será obligatoria.

"Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial.

"Sin embargo, en cualquier ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia.

De las normas legales precedentemente transcritas fluye que la ley rige y resulta obligatoria en la fecha en que es publicada en el Diario Oficial, a menos que en ella se establezcan normas diferentes sobre su publicación o la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia.

Precisado lo anterior, cabe señalar que la ley N° 19759, publicada en el Diario Oficial de 5.10.2001, que introduce diversas...

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