ORD. Nº 3309/176 9 de Octubre de 2002. :Horas Extraordinarias. Límite. Personal Embarcado. Naves Marina Mercante Nacional. Procedencia - Doctrina Administrativa - VLEX 239694058

ORD. Nº 3309/176 9 de Octubre de 2002. :Horas Extraordinarias. Límite. Personal Embarcado. Naves Marina Mercante Nacional. Procedencia

Fecha Disposición 9 de Octubre de 2002
Materia:Horas Extraordinarias. Límite. Personal Embarcado. Naves Marina Mercante Nacional. Procedencia

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3309/176

MATE.:

Horas Extraordinarias. Límite. Personal Embarcado. Naves Marina Mercante Nacional. Procedencia

RDIC.:

El inciso 1º del artículo 32 del Código del Trabajo, modificado por la ley 19.759, no resulta aplicable al personal embarcado que labora a bordo de naves de la Marina Mercante Nacional.

ANT.:

1) Pase Nº 1774, de 30.07.02, Abogado Eduardo Sanhueza.

2) Presentación, de 15.05.02, de don Hernán Morales Villamor

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 32, inciso 1º

SANTIAGO, 09.10.2002

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SEÑOR HERNAN MORALES VILLAMOR

ASESOR LABORAL

COCHRANE Nº 867 PISO 4º

VALPARAISO/

Mediante presentación del antecedente 2) solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de la aplicación de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 32 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº 19759, al personal embarcado en naves de la Marina Mercante Nacional.

Sobre el particular , cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 32 del Código del Trabajo, modificado por el artículo único Nº 11 de la ley Nº 19.759, publicada en el Diario Oficial de 05.10.2001, con vigencia a partir del 01.12.2001, dispone:

Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses , pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.

Por su parte, el inciso 1º del artículo 31 del mismo cuerpo legal, disposición que no fue modificada por la reforma laboral de la precitada ley 19.759, expresa:

"

En las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día, las que se pagarán con el recargo señalado en el artículo siguiente".

De las disposiciones legales transcritas se tiene que las partes pueden pactar hasta un máximo de dos horas extraordinarias por día cuando se trate de atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, pudiendo aquellas celebrar pactos genéricos al respecto, cuya duración no puede exceder de tres meses, los que pueden ser renovados.

Ahora bien, tratándose de los trabajadores embarcados o gente de mar, es preciso señalar que en materia de jornada de trabajo existen para éstos reglas especiales, en tanto no se trate de oficiales y tripulantes de buques pesqueros los que, conforme al inciso final del artículo 22 del Código del Trabajo, se...

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