ORD. Nº 1673/103 5 de Junio de 2002. .: ;Horas Extraordinarias. Límite ;Procedencia. Personal Excluido. Limitación de Jornada. Requisitos - Doctrina Administrativa - VLEX 239736246

ORD. Nº 1673/103 5 de Junio de 2002. .: ;Horas Extraordinarias. Límite ;Procedencia. Personal Excluido. Limitación de Jornada. Requisitos

Fecha Disposición 5 de Junio de 2002
Materia.: ;Horas Extraordinarias. Límite ;Procedencia. Personal Excluido. Limitación de Jornada. Requisitos

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1673/103

MATE

.: 1) Horas Extraordinarias. Límite 2) Procedencia. Personal Excluido. Limitación de Jornada. Requisitos

RDIC

.: 1) Tratándose de trabajadores cuya jornada laboral se distribuye en cinco días, resulta procedente el trabajo extraordinario en el sexto día, dado el cómputo en unidad semanal de dicha jornada extraordinaria que efectúa el artículo 30, del Código del Trabajo.

2) Respecto de este tipo de trabajadores, atendido al hecho de que el trabajo extraordinario se computa en una unidad de tiempo equivalente a la semana, el límite al trabajo en horas extraordinarias, en cuanto a su duración máxima, es de 12 horas semanales, las que pueden distribuirse a lo largo de la semana incluyendo el sexto día.

3) De conformidad al Ordinario 332/23, de 30 de enero de 2002, los trabajadores cuya jornada de trabajo se distribuya en cinco días están afectos, en el sexto día, al límite de dos horas diarias de jornada extraordinaria a que alude el inciso primero, del artículo 31 del Código del Trabajo, cuando en los cinco días en que se distribuye la jornada ordinaria se hubiesen laborado horas extraordinarias en cada uno de esos días. Por el contrario, en el evento de no haberse utilizado completamente las 12 horas -límite semanal- durante los cinco días a que se ha hecho referencia, procedería que el saldo que reste para completar dicho tope de 12 horas se utilice para laborar horas extraordinarias el sexto día. En tal caso, su límite diario ha de ser necesariamente de 8 horas.

Por lo anterior, se debe entender complementada la doctrina contenida en el punto 7), del Ordinario 332/23, de 30 de enero de 2002, en el sentido indicado precedentemente.

4) En atención a las nuevas disposiciones sobre jornada extraordinaria contenidas en la Ley 19.759 y que apuntan a enfatizar la naturaleza temporal y transitoria de las mismas, excluyendo toda posibilidad de laborar horas extraordinarias con carácter permanente, sólo resulta procedente laborar tales horas durante el sexto día, al igual que en el resto de los días en que se distribuye la jornada ordinaria, en la medida que se cumplan a su respecto, de forma estricta, las referidas restricciones en cuanto a su naturaleza, así como las formalidades y límites para su pacto.

ANT.: 1) Presentación de fecha 11 de marzo de 2002, de don Augusto Bruna Vargas, en representación de la Cámara Chilena de la Construcción.

2) Necesidades del Servicio

FUENTES.: Código del Trabajo, artículos 30, 31 y 32

05.06.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. AUGUSTO BRUNA VARGAS

CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION

En virtud de presentación individualizada en el Antecedente N° 1), se ha formulado petición de reconsideración del punto 7), del Ordinario N° 332/23, de fecha 30 de enero de 2002, que modificó la doctrina vigente sobre el límite de horas extraordinarias a que es posible laborar en el sexto día, cuando la jornada de trabajo está distribuida en cinco días.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

A partir del 1 de diciembre de 2001, fecha de entrada en vigencia de la Ley 19.759, comenzó a regir la nueva normativa sobre el trabajo en horas extraordinarias, la que se contiene en el nuevo inciso primero, del artículo 32 del Código del Trabajo, que al efecto dispone:

Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender situaciones o necesidades temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes

.

De la norma legal transcrita, se colige que el legislador ha querido enfatizar la naturaleza temporal y transitoria de las...

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