ORD. Nº 3839/193 18 de Noviembre de 2002. : ;Organizaciones Sindicales. Delegado Sindical. Elección.;Organizaciones Sindicales. Delegado Sindical. Elección. Procedimiento.;Organizaciones Sindicales. Delegado Sindical. Calidad. Acreditación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239740826

ORD. Nº 3839/193 18 de Noviembre de 2002. : ;Organizaciones Sindicales. Delegado Sindical. Elección.;Organizaciones Sindicales. Delegado Sindical. Elección. Procedimiento.;Organizaciones Sindicales. Delegado Sindical. Calidad. Acreditación.

Fecha Disposición18 de Noviembre de 2002
Materia: ;Organizaciones Sindicales. Delegado Sindical. Elección.;Organizaciones Sindicales. Delegado Sindical. Elección. Procedimiento.;Organizaciones Sindicales. Delegado Sindical. Calidad. Acreditación.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3839/193

MATE.: 1) Organizaciones Sindicales. Delegado Sindical. Elección.

2) Organizaciones Sindicales. Delegado Sindical. Elección. Procedimiento.

3) Organizaciones Sindicales. Delegado Sindical. Calidad. Acreditación.

RDIC. :

  1. - Si bien el legislador en la norma contenida en el artículo 229, del Código del Trabajo, utiliza dos vocablos diferentes para referirse a la designación o elección del o los delegados sindicales, de la historia fidedigna de la ley y del texto expreso del artículo 236 del Código del Trabajo, es posible concluir que su intención ha sido establecer como único procedimiento la elección, en ambos casos.

  2. - - Las organizaciones sindicales al adecuar sus estatutos, según lo dispone el artículo 2º transitorio de la ley 19.759, deberán contener las normas reglamentarias que establezcan el procedimiento mediante el cual podrán elegir a sus delegados sindicales, dicha normas deberán contemplar los resguardos necesarios que permitan a los socios ejercer su derecho a opinión y su derecho a votar.

  3. - Durante el tiempo que resta para que las organizaciones sindicales adecuen sus estatutos, es decir, hasta el 30 de noviembre de 2003, los sindicatos interempresa y de trabajadores eventuales o transitorios que no contengan en sus estatutos el procedimiento para elegir sus delegados sindicales podrán continuar utilizando el sistema actual, es decir, nombrar a sus representantes mediante un mecanismo que resguarde convenientemente la democracia interna de la organización y remitiendo copia del acta en donde conste la elección a la Inspección del Trabajo respectiva.

  4. - Para acreditar la calidad de delegado sindical frente a la Inspección del Trabajo, especialmente para efectos de la reincorporación de un trabajador despedido que alega dicha investidura, se deberá exigir a los recurrentes la nómina firmada por cada uno de los trabajadores que, en su oportunidad, eligieron el delegado o delegados sindicales afectados por el despido; constancia de la fecha en que se efectuó la elección y el resultado de la misma. Asimismo, se deberá exigir la exhibición del documento que acredita la comunicación que, de acuerdo con el inciso final del artículo 225 del Código del Trabajo, debe efectuarse al empleador informándole de la elección del delegado sindical respectivo, comunicación que debe llevarse a cabo dentro de los tres días hábiles laborales siguientes de su elección.

    ANT.:

  5. - Presentación del Coordinador Jurídico de la D.R.T. Región de Atacama, de 08.05.2002.

  6. -Memorándum Nº 79, Departamento Jurídico, de 17.05.2002.

  7. -Memorándums Nºs 182 y 207 Departamento Relaciones Laborales, de 30.07.2002 y 23.08.2002, respectivamente.

    FUENTES LEGALES:

    Código del Trabajo, artículos 225, 229, 232, inc. y transitorio ley 19.759.

    ___________________________________________________

    SANTIAGO, 18.11.2002

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : SEÑOR JEFE DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES

    Mediante presentaciones de los antecedentes 1 y 4), se ha solicitado un pronunciamiento que precise el sentido y alcance del artículo 229 del Código del Trabajo, atendido que de la redacción de la norma sería posible concluir que el legislador habría establecido dos procedimientos distintos para designar o elegir delegado sindical, ya sea que se trate de ocho o más trabajadores o sí estos fueren veinticinco o más, respectivamente. Asimismo, se solicita se precise las exigencias que debe efectuar la...

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