ORD. Nº 1246/69 18 de Abril de 2002. : 1.- Censo. Corporaciones Municipales. Atención Primaria de Salud. Participación. Obligación.2.- Censo. Corporaciones Municipales. Atención Primaria de Salud. Participación. Remuneración. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239753582

ORD. Nº 1246/69 18 de Abril de 2002. : 1.- Censo. Corporaciones Municipales. Atención Primaria de Salud. Participación. Obligación.2.- Censo. Corporaciones Municipales. Atención Primaria de Salud. Participación. Remuneración. Procedencia.

Fecha Disposición18 de Abril de 2002
Materia: 1.- Censo. Corporaciones Municipales. Atención Primaria de Salud. Participación. Obligación.2.- Censo. Corporaciones Municipales. Atención Primaria de Salud. Participación. Remuneración. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1246/69

MATE.: 1.- Censo. Corporaciones Municipales. Atención Primaria de Salud. Participación. Obligación.

  1. - Censo. Corporaciones Municipales. Atención Primaria de Salud. Participación. Remuneración. Procedencia.

RDIC.:

1) El personal que se desempeña en las Corporaciones Municipales que operan y administran la atención primaria de salud municipal, no está obligado a participar activamente en el censo del día 24 de abril de 2002.

2) El mismo personal que acepta participar activamente en el referido censo, a requerimiento de su empleador, tiene derecho a que se remunere ese día con descanso compensatorio o con el recargo legal contemplado para horas extraordinarias.

ANT.:

1) Pase Nº 754, de 15.02.2002, de Sra. Jefe Gabinete de Directora del Trabajo.

2) Presentación de 11.04.2002, de Sr. Presidente CONFUSAM.

3) Presentación de 11.04.2002, de Directorio Asociación de Funcionarios de la Salud de Renca.

FUENTES:

Ley Nº 17.374, artículos 19 y 43.

Decreto Nº 236, de 2001, de Economía.

CONCORDANCIA:

Dictamen Nº 908/49, de 22.03.2002.

SANTIAGO, 18.04.2002

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRA. MONICA DURAN

PRESIDENTA ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD

CORPORACION MUNICIPAL DE RENCA Y

SR. ESTEBAN MATURANA

PRESIDENTE CONFUSAM

EJERCITO Nº 591

SANTIAGO CENTRO

/

Mediante presentación del antecedente 2) y 3), se ha solicitado pronunciamiento acerca de si los funcionarios de la salud que prestan servicios en las Corporaciones Municipales de Salud, regidas por la ley 19.378, se encuentran obligados a participar activamente en el censo que se llevará a efecto el día 24 de abril de 2002, y cuál sería la forma de remunerar las horas laboradas en dicho día por tal concepto, y si en estas materias es aplicable el dictamen Nº 9908/49, de 22 de marzo de 2002.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En dictamen Nº 908/49, de 22 de marzo de 2002, la Dirección del Trabajo ha resuelto que

"1) Los profesionales que prestan servicios en las Corporaciones Municipales, no se encuentran obligados a participar activamente en el censo que se llevará a efecto el día 24 de abril de 2002. 2) Los docentes que, voluntariamente y a requerimiento del empleador participen activamente en el censo a realizarse el día 24 de abril de 2002, tienen derecho a que se les remunere dicho día con el recargo legal previsto para las horas extraordinarias".

Ello, porque de acuerdo con la dispuesto por los artículos 19 de la ley 17.374, Orgánica del...

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