ORD. Nº 1217/67 15 de Abril de 2002. :1)Negociación Colectiva. Buenos Oficios. Inspector del Trabajo. Huelga. Prórroga ;Negociación Colectiva. Comisión Negociadora. Grupo Negociador. Requisitos ;Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Antecedentes para Preparar Proyecto. Obligación del Empleador. Plazo ;Instrumento Colectivo. Ultima Oferta. Estipulaciones. Incidencia Ley Nº 19.... - Doctrina Administrativa - VLEX 239753862

ORD. Nº 1217/67 15 de Abril de 2002. :1)Negociación Colectiva. Buenos Oficios. Inspector del Trabajo. Huelga. Prórroga ;Negociación Colectiva. Comisión Negociadora. Grupo Negociador. Requisitos ;Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Antecedentes para Preparar Proyecto. Obligación del Empleador. Plazo ;Instrumento Colectivo. Ultima Oferta. Estipulaciones. Incidencia Ley Nº 19....

Fecha Disposición15 de Abril de 2002
Materia:1)Negociación Colectiva. Buenos Oficios. Inspector del Trabajo. Huelga. Prórroga ;Negociación Colectiva. Comisión Negociadora. Grupo Negociador. Requisitos ;Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Antecedentes para Preparar Proyecto. Obligación del Empleador. Plazo ;Instrumento Colectivo. Ultima Oferta. Estipulaciones. Incidencia Ley Nº 19....

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1217/67

MATE.:

1)

Negociación Colectiva. Buenos Oficios. Inspector del Trabajo. Huelga. Prórroga 2) Negociación Colectiva. Comisión Negociadora. Grupo Negociador. Requisitos 3) Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Antecedentes para Preparar Proyecto. Obligación del Empleador. Plazo 4) Instrumento Colectivo. Ultima Oferta. Estipulaciones. Incidencia Ley Nº 19.759 5) Directores. Cambio de Funciones Y. Sindicato de Empresa. Quórum. Sindicato Vigente. Concepto 6) Directores. Cambio de Funciones Y. Sindicato de Empresa. Constitución. Trabajadores Sujetos Contrato Plazo Fijo. Fuero. Alcance

RDIC.: . :

  1. - En el caso de aquellos trabajadores sujetos a contrato de plazo fijo que participen en la constitución de un sindicato de empresa, establecimiento y sindicato interempresa, el fuero sólo les ampara durante el tiempo en que se encuentre vigente su contrato.

  2. -

    A partir del 1º de diciembre de 2001, no deben considerarse como parte integrante de la última oferta aludida en el artículo 381 del Código del Trabajo, aquellas cláusulas que versen sobre materias que por aplicación de la ley 19.759, hayan perdido eficacia o resulten ilegales.

  3. - El empleador está obligado a entregar la documentación señalada en el artículo 315, inciso 5º, del Código del Trabajo, a lo menos con quince días de anticipación al plazo máximo señalado en el inciso 1º del artículo 322 del mismo cuerpo legal, esto es, a la época establecida para la presentación del proyecto de contrato colectivo, la que de acuerdo con el citado precepto, deberá efectuarse no antes de cuarenta y cinco días anteriores al vencimiento del respectivo contrato.

    4a).

    - Para ser integrantes de la comisión negociadora laboral ad-hoc, que representa en el proceso de negociación colectiva a un grupo de trabajadores que se han unido para el sólo efecto de negociar, basta con ser trabajador de la empresa respectiva y miembro del grupo negociador de que se trate.

    4b).

    - Si los actores del proceso de negociación colectiva deciden hacer uso de la prórroga para hacer efectiva la huelga, contenida en el artículo 374, del Código del Trabajo, deberán hacerlo una vez agotada la instancia de buenos oficios a que eventualmente se hubieren acogido, contenida en el artículo 374 bis, del Código del Trabajo.

  4. - Para efectos de aplicar la norma contenida en el Código del Trabajo, artículo 227, inciso 2º, debe entenderse por la expresión "sindicato vigente", la existencia en la empresa respectiva, de una organización sindical de base activa y operante, es decir, que se encuentre con su directiva sindical actual y que cumpla, en cuanto al número de trabajadores afiliados, con el quórum necesario para su constitución.

    ANT.:

    Memorándum Nº 22, Departamento de Relaciones Laborales, de 04.02.2002.

    FUENTES LEGALES:

    Código del Trabajo: artículos: 221, inciso 3º, 227, inciso 2º, 236, 289, letra b), 314 bis, letras b) y d), 315, incisos 4º y 5º , 326, inciso 3º, letra a) 381; Código Civil, artículos 19 y 20.

    CONCORDANCIAS:

    Ord. Nº 5413/287, de 03.09.1997 y 91/01, de 11.01.2002.

    SANTIAGO, 15.abril.2002

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : SR. JEFE DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

    Mediante presentación señalada en el antecedente, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de los siguientes puntos:

  5. - Procedencia de exigir autorización judicial previa para despedir a aquel trabajador contratado a plazo fijo cuyo contrato expira durante el período comprendido dentro de los 30 días de fuero adicional, posteriores a la constitución del sindicato en la cual ha participado.

  6. - De acuerdo con lo indicado en el artículo 381 del Código del Trabajo, establecer la pertinencia de entender excluidas de la última oferta, por el ministerio de la ley, aquellas cláusulas que, a la luz de las modificaciones introducidas por la ley 19.759, resultan abiertamente ilegales. Tal es el caso del pacto de horas extraordinarias garantizadas.

  7. - Definir, en relación con la norma establecida en el artículo 315 del Código del Trabajo, el plazo que tendría el empleador para dar cumplimiento a la obligación de entregar al sindicato o grupo negociador los antecedentes aludidos en la misma norma, necesarios para preparar su proyecto de contrato colectivo.

    4 a). - Precisar, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, los requisitos que debe cumplir un trabajador para ser elegido integrante de la respectiva comisión negociadora.

    4b). - Se solicita, además, complementar lo resuelto en el dictamen Nº 91/01, de 11.01.2002, en el sentido que las partes, dentro de un proceso de negociación colectiva, estarían facultadas para acogerse en cualquier momento a lo dispuesto en el artículo 374, del Código del Trabajo, aún cuando no se encuentre agotada la instancia prevista en el artículo 374 bis, del mismo cuerpo legal.

  8. - Fijar el criterio que deberá aplicarse en relación con el concepto de "sindicato vigente", contenido en el artículo 227, inciso 2º, del Código del Trabajo.

  9. - En relación con la primera consulta "procedencia de exigir autorización judicial previa para despedir a aquel trabajador contratado a plazo fijo cuyo contrato expira durante el período comprendido dentro de los 30 días de fuero adicional, posteriores a la constitución del sindicato en la cual ha participado", cumplo con informar lo que sigue:

    El artículo 221, inciso 3º, del Código del Trabajo establece:

    "Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicato interempresa, gozan de fuero laboral desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días de realizada. Este fuero no podrá exceder de cuarenta días".

    De la norma precedentemente transcrita es posible concluir que a los trabajadores que participan en la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicato interempresa, el fuero les favorece, desde diez días antes de la asamblea constitutiva y hasta treinta días después de la celebración de la misma, con un máximo total, acumulados ambos períodos, de cuarenta días. Es posible colegir, además, que se está en presencia de una norma protectora que ampara a los constituyentes en la etapa más delicada del proceso de formación de una organización sindical.

    Además, de la actual normativa es posible colegir que, en la constitución de sindicatos de empresa, de establecimiento y sindicato interempresa, pueden participar trabajadores regidos por un contrato de plazo fijo, facultad que sólo estaba entregada, hasta antes del 1º de diciembre de 2001, sólo a los trabajadores regidos por un contrato de carácter indefinido.

    Por su parte, el artículo 309, del Código del Trabajo, establece:

    "Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán del fuero establecido en la legislación vigente, desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado.

    Sin embargo, no se requerirá solicitar el desafuero de aquellos trabajadores sujetos a plazo fijo, cuando dicho plazo expirara dentro del período a que se refiere el inciso anterior".

    Del inciso 1º de la norma legal precedentemente transcrita se infiere que los trabajadores que participan en un proceso de negociación colectiva, gozan de fuero desde los diez días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo y hasta treinta días...

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