ORD. Nº 5359/247 12 de Diciembre de 2003. :Derecho A Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Procedencia - Doctrina Administrativa - VLEX 239775146

ORD. Nº 5359/247 12 de Diciembre de 2003. :Derecho A Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Procedencia

Fecha Disposición12 de Diciembre de 2003
Materia:Derecho A Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Procedencia

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 5359/247

MATE.:

Derecho A Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Procedencia

RDIC.:

Los trabajadores de la empresa Farmacias SALCOBRAND que se desafiliaron del sindicato que negoció, con posterioridad a la suscripción del convenio colectivo al que se encontraban afectos hasta el 1 de octubre de 2003, están obligados a aportar a dicha organización sindical el 75% de la cotización ordinaria mensual, previsto en el inciso 3º del citado artículo 346, durante toda la vigencia del referido instrumento, sin que resulte procedente exonerarse de dicho mandato legal por su afiliación posterior al sindicato que suscribió el convenio colectivo que actualmente los rige.

ANT.: 1)

Ord. Nº 4923, de 17.11.2003, de Dpto. Jurídico.

2)

Ord. Nº 4737, de 07.11.2003, de Dpto. Jurídico.

3)

Acta de comparecencia de 4.10.2003.

4)

Presentación de Sr. Mauricio Acevedo S., presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores Farmacias SALCOBRAND Nº 2.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 346.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes Nºs. 882/043, de 09.02.94; 4156/162, de 22.06.96; 124/2, de 11.01.2002 y 3547/0121, de 29.08.2003

SANTIAGO, 12.12.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR V. MAURICIO ACEVEDO SANDOVAL

PRESIDENTE SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES

FARMACIAS SALCOBRAND Nº 2

MONJITAS Nº 843, OFICINA 6002

SANTIAGO

/

Mediante presentación citada en el antecedente se requiere un pronunciamiento de esta Dirección que determine si los trabajadores afectos al convenio colectivo vigente celebrado por la organización sindical a la que pertenecían al momento de su suscripción y que ingresaron posteriormente al Sindicato Nacional de Trabajadores de Farmacias SALCOBRAND Nº 2, constituido en la misma empresa, quedando afectos al convenio colectivo celebrado por dicha organización, que entró a regir el 1 de octubre del presente año, deben seguir enterando el aporte del 75% de la cuota ordinaria mensual a favor del primero de los sindicatos aludidos.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 346 del Código del Trabajo, en sus incisos primero y tercero, prescribe:

"Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, para aquéllos que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido dichos beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la...

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