ORD. Nº 5430/260 18 de Diciembre de 2003. :Negociación Colectiva No Reglada. Sindicato Interempresa. Procedencia.
Fecha Disposición | 18 de Diciembre de 2003 |
Materia | :Negociación Colectiva No Reglada. Sindicato Interempresa. Procedencia. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 5430/260
MATE.:
Negociación Colectiva No Reglada. Sindicato Interempresa. Procedencia.
RDIC.:
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-La expresión "una o más organizaciones sindicales", utilizada por el legislador en el artículo 314 del Código del Trabajo, incluye tanto a los sindicatos de trabajadores de empresa, interempresa, de trabajadores eventuales o transitorios como también a las federaciones y confederaciones.
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- De acuerdo con lo expresado en el punto anterior, resulta jurídicamente procedente que un sindicato interempresa negocie colectivamente, en representación de sus afiliados con el o los empleadores de que se trate, un convenio colectivo a la luz de lo dispuesto en el artículo 314 del Código del Trabajo.
ANT.:
Presentación de Director Regional del Trabajo, V Región, de 03.11.2003.
FUENTES LEGALES:
Código del Trabajo, artículo 314.
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SANTIAGO, 18.12.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO
V A L P A R A I S O
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento respecto de la procedencia jurídica que un sindicato interempresa pueda, en representación de sus afiliados, celebrar con el o los empleadores de que se trate, un convenio colectivo a la luz de lo dispuesto en el artículo 314 del Código del Trabajo.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que el artículo 314, inciso 1º, del Código del Trabajo establece:
"Sin perjuicio del procedimiento de negociación colectiva reglada, en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, negociaciones directas y sin sujeción a normas de procedimiento para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado".
El sistema contemplado en la norma transcrita precedentemente, consiste en aquella negociación directa que en cualquier momento celebra el empleador o empleadores y trabajadores representados por una o varias organizaciones sindicales, sin sujetarse a las normas de carácter procesal previstas en el Libro IV del Código del Trabajo, y que no da lugar a los derechos, prerrogativas y obligaciones del procedimiento reglado.
Como es dable apreciar esta disposición sólo rige cuando los trabajadores se encuentran representados por una o varias organizaciones sindicales. En efecto, el legislador mediante las modificaciones introducidas al Código del Trabajo por la Ley l9.759, ha distinguido...
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