ORD. Nº 5430/260 18 de Diciembre de 2003. :Negociación Colectiva No Reglada. Sindicato Interempresa. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239780046

ORD. Nº 5430/260 18 de Diciembre de 2003. :Negociación Colectiva No Reglada. Sindicato Interempresa. Procedencia.

Fecha Disposición18 de Diciembre de 2003
Materia:Negociación Colectiva No Reglada. Sindicato Interempresa. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 5430/260

MATE.:

Negociación Colectiva No Reglada. Sindicato Interempresa. Procedencia.

RDIC.:

  1. -La expresión "una o más organizaciones sindicales", utilizada por el legislador en el artículo 314 del Código del Trabajo, incluye tanto a los sindicatos de trabajadores de empresa, interempresa, de trabajadores eventuales o transitorios como también a las federaciones y confederaciones.

  2. - De acuerdo con lo expresado en el punto anterior, resulta jurídicamente procedente que un sindicato interempresa negocie colectivamente, en representación de sus afiliados con el o los empleadores de que se trate, un convenio colectivo a la luz de lo dispuesto en el artículo 314 del Código del Trabajo.

    ANT.:

    Presentación de Director Regional del Trabajo, V Región, de 03.11.2003.

    FUENTES LEGALES:

    Código del Trabajo, artículo 314.

    ________________________________________

    SANTIAGO, 18.12.2003

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

    V A L P A R A I S O

    Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento respecto de la procedencia jurídica que un sindicato interempresa pueda, en representación de sus afiliados, celebrar con el o los empleadores de que se trate, un convenio colectivo a la luz de lo dispuesto en el artículo 314 del Código del Trabajo.

    Al respecto cumplo con informar a Ud. que el artículo 314, inciso , del Código del Trabajo establece:

    "Sin perjuicio del procedimiento de negociación colectiva reglada, en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, negociaciones directas y sin sujeción a normas de procedimiento para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado".

    El sistema contemplado en la norma transcrita precedentemente, consiste en aquella negociación directa que en cualquier momento celebra el empleador o empleadores y trabajadores representados por una o varias organizaciones sindicales, sin sujetarse a las normas de carácter procesal previstas en el Libro IV del Código del Trabajo, y que no da lugar a los derechos, prerrogativas y obligaciones del procedimiento reglado.

    Como es dable apreciar esta disposición sólo rige cuando los trabajadores se encuentran representados por una o varias organizaciones sindicales. En efecto, el legislador mediante las modificaciones introducidas al Código del Trabajo por la Ley l9.759, ha distinguido...

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