ORD. Nº 876/24 4 de Marzo de 2003. : ;Personal no docente. Feriado.;Personal no docente. Feriado Proporcional. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239784430

ORD. Nº 876/24 4 de Marzo de 2003. : ;Personal no docente. Feriado.;Personal no docente. Feriado Proporcional. Procedencia.

Fecha Disposición 4 de Marzo de 2003
Materia: ;Personal no docente. Feriado.;Personal no docente. Feriado Proporcional. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 876/24

MATE.: 1) Personal no docente. Feriado.

2) Personal no docente. Feriado Proporcional. Procedencia.

RDIC.:

1) El personal no docente que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal debe hacer uso de su feriado legal en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo, durante el período de interrupción de las actividades escolares no procediendo considerar, para tales efectos, los lapsos de suspensión de actividades escolares en el resto del año.

Reconsidérase el dictamen Nº05/03, de 5 de enero de 1999, en cuanto permite imputar los períodos de suspensión de actividades con ocasión de las vacaciones de invierno, fiestas patrias y otros al beneficio del feriado previsto y regulado en el artículo 74 del Código del Trabajo y todo otro que contenga una doctrina contraria a la establecida en el presente dictamen.

2) Al referido personal no docente que durante el período de interrupción de actividades escolares ha hecho uso de licencia médica, no le asiste el derecho a impetrar dicho beneficio en una época distinta, como tampoco a que, en tal situación, se le compense en dinero una vez terminada su relación laboral, sin perjuicio del derecho a feriado proporcional.

3) Los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaría de Salud Municipal no tienen derecho a feriado proporcional al término de su relación laboral.

ANT.:

Presentación de 04.10.2002, de Sr. Cristián Albornoz Fuenzalida, Jefe Personal Corporación Municipal de San Miguel.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 73 y 74.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes Nºs. 3658/218, de 19.07.99 y 3948/217, de 08.07.97.

SANTIAGO, 04.03.2003

DE :

DIRECTOR DEL TRABAJO ( S )

A :

SR. CRISTIAN ALBORNOZ FUENZALIDA

CORPORACION MUNICIPAL DE SAN MIGUEL

CARLOS EDWARDS 1237

SAN MIGUEL

/

Mediante presentación del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Si a un no docente que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal que durante el período de interrupción de actividades escolares ha hecho uso de licencia médica, le asiste el derecho a impetrar dicho beneficio en una época distinta, o bien a que se le compense en dinero una vez terminada su relación laboral.

2) Si a un trabajador del área de la salud regido por la ley Nº 19.378, le asiste el derecho a feriado proporcional.

Al respecto, cumplo en informar a...

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