ORD. Nº 394/11 23 de Enero de 2003. : 1)Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Terminación Contrato. Necesidades De La Empresa. Preaviso. Procedencia. Fuero ;Derecho A Negociar. Iniciación de. Huelga. Aprobación. Suspensión Colegios
Fecha Disposición | 23 de Enero de 2003 |
Materia | : 1)Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Terminación Contrato. Necesidades De La Empresa. Preaviso. Procedencia. Fuero ;Derecho A Negociar. Iniciación de. Huelga. Aprobación. Suspensión Colegios |
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 394/11
MATE.: 1)
Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Terminación Contrato. Necesidades De La Empresa. Preaviso. Procedencia. Fuero 2) Derecho A Negociar. Iniciación de. Huelga. Aprobación. Suspensión Colegios
RDIC.:
1) El procedimiento de negociación colectiva que se desarrolla en un establecimiento educacional, debe entenderse suspendido respecto de todos los trabajadores involucrados durante el período en que los profesionales de la educación interrumpen sus actividades en virtud de su feriado legal en los términos previstos en el artículo 41 del Estatuto Docente, para los efectos de determinar si se aprueba la huelga o bien si se acepta la última oferta del empleador.
2) No resulta jurídicamente procedente dar el aviso de término de contrato a que se refiere el artículo 87 de la Ley Nº 19.070, durante el período en que los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva gozan de fuero laboral, en los términos previstos en el artículo 309 del Código del Trabajo.
Reconsidérase el punto 5) del dictamen Nº 2631/201, de 28.06.2000.
ANT.:
Memo. Nº 353, de 20.12.2002, de Sr. Jefe Departamento de Relaciones Laborales.
FUENTES:
Ley Nº 19.070, artículo 41 y 81.
Código del Trabajo, artículos 174; 309; 372, incisos 1º y 2º, y 373, inciso 1º.
SANTIAGO, 23.01.2003
DE :
DIRECTORA DEL TRABAJO
A :
SR. JEFE DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
Mediante memorándum del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:
1) Si el procedimiento de negociación colectiva que se desarrolla en un establecimiento educacional particular subvencionado debe entenderse suspendido, respecto de todos los trabajadores involucrados, durante el período en que aquellos que siendo profesionales de la educación interrumpen sus actividades en virtud del ejercicio de su feriado legal en los términos del artículo 41 del Estatuto Docente, para los efectos de determinar si se aprueba la huelga o si se acepta la última oferta del empleador.
2) Si resulta procedente dar el aviso de término de contrato a que se refiere el artículo 87 de la Ley Nº 19.070, durante el período en que los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva gozan de fuero laboral, en los términos previstos en el artículo 309 del Código del Trabajo.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
1) En lo que dice relación con la primera consulta formulada, cabe señalar que este Servicio en el punto 1), del dictamen Nº 2697/216, de 04.07.2000, pronunciándose sobre la materia respecto de los trabajadores afectos en sus relaciones laborales a las normas del Código del Trabajo, ha resuelto que
"No resulta jurídicamente procedente, para efectos de determinar el quórum necesario para aprobar la huelga o aceptar la última oferta del empleador, considerar a aquellos trabajadores impedidos de votar para tal efecto por estar haciendo uso de su feriado legal o de licencia médica".
A objeto de resolver adecuadamente la consulta planteada, es del caso puntualizar que esta Dirección interpretando el artículo 41 del Estatuto Docente que regula el feriado de los profesionales de la educación del...
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