ORD. Nº 4429/174 22 de Octubre de 2003. : ;Estatuto de Salud. Horas Extraordinarias.;Estatuto de Salud. Horas Extraordinarias. Requisito. - Doctrina Administrativa - VLEX 239789138

ORD. Nº 4429/174 22 de Octubre de 2003. : ;Estatuto de Salud. Horas Extraordinarias.;Estatuto de Salud. Horas Extraordinarias. Requisito.

Fecha Disposición22 de Octubre de 2003
Materia: ;Estatuto de Salud. Horas Extraordinarias.;Estatuto de Salud. Horas Extraordinarias. Requisito.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4429/174

MATE.: 1) Estatuto de Salud. Horas Extraordinarias.

2) Estatuto de Salud. Horas Extraordinarias. Requisito.

RDIC. :

1) La atención de urgencia, el acuerdo de las partes y el traslado del funcionario desde el lugar de habitación o domicilio hasta el lugar de trabajo, no pueden determinar la procedencia de la jornada extraordinaria de trabajo que contempla el artículo 15 de la ley 19.378, porque su procedencia sólo puede ocurrir por razones extraordinarias de funcionamiento o por tareas impostergables a cumplirse fuera de la jornada o a continuación de la misma o la que exceda de ésta.

2) En el mismo sistema, sólo el Alcalde o la persona delegada por éste, está facultado para disponer la ejecución de trabajos extraordinarios cuando concurren las circunstancias exigidas por la ley para estos efectos.

3) Las entidades administradoras de salud primaria municipal pueden incorporar en el Reglamento Municipal respectivo, la regulación de la jornada extraordinaria sólo en los términos contemplados por la ley 19.378 y no por el acuerdo de las partes, porque la convención no sirve para determinar la procedencia de la jornada extraordinaria.

ANT. :

1) Ord. N° 1572, de 10.09.2003, de Sra. Directora Regional del Trabajo Décima Región de Los Lagos, recibido Dpto. Jurídico 15.09.2003.

2) Presentación de 29.07.2003, de Sr. Nelson Riveros Madrid.

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 15, inc. 3°.

Ley 18.883, artículos 62 y 63.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes N°s. 3563/182, de 24.10.2002, 4472/314, de 21.09.98, 4539/317, de 22.09.98, 3192/178, de 02.06.97.

SANTIAGO, 22.10.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. NELSON RIVEROS MADRID

CORPORACION MUNICIPAL DE QUEILEN

DECIMA REGION DE LOS LAGOS

Mediante presentación del antecedente 2), se solicita pronunciamiento sobre materia regulada en el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal:

1) Si resulta legalmente procedente establecer previamente, la posibilidad de realizar horas extraordinarias por parte del personal que labora en Postas Rurales, sólo para casos calificados como urgencias, situación que sería evaluada por la Profesional a cargo del Departamento de Salud (Matrona) una vez informadas a la Corporación.

2) Si existiendo un acuerdo entre trabajadores y empleador de que se considerarán como extraordinarias aquellas situaciones de urgencia, resulta legalmente procedente el reclamo de los trabajadores en cuanto a requerir también el pago de aquellas horas laboradas en forma extraordinaria destinadas a atender casos no urgentes y sin el acuerdo del empleador.

3) Si existiendo casa habitación para los Técnicos...

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