ORD. Nº 4601/182 30 de Octubre de 2003. : ;Estatuto de Salud. Indemnización por Años de Servicio. Procedencia ;Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Terminación de Contrato
Fecha Disposición | 30 de Octubre de 2003 |
Materia | : ;Estatuto de Salud. Indemnización por Años de Servicio. Procedencia ;Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Terminación de Contrato |
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 4601/182
MATE.: 1)
Estatuto de Salud. Indemnización por Años de Servicio. Procedencia 2) Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Terminación de Contrato
RDIC. :
1)En el sistema de salud primaria municipal, el empleador no está obligado a dar aviso anticipado de la terminación de los servicios ni a otorgar finiquito, resultando suficiente para ello la resolución corporativa mediante la cual se pone término al contrato , sin perjuicio de lo expuesto en el presente informe.
2)En el mismo sistema, la terminación del contrato a plazo fijo por el cumplimiento del plazo, no da derecho al pago de la indemnnización por años de servicio, aún cuando se haya consignado en el instrumento la fecha de ingreso a la entidad, la que sólo es útil para la posterior renovación o renovaciones del contrato.
ANT. :
Presentación de 14.10.2003, de Sra. Secretaria General de la Corporación Municipal de Panguipulli.
FUENTES:
Ley 19.378, artículo 48
CONCORDANCIAS:
Dictámenes N°s. 1906/114, de 09.04.99 y 541/34, de 04.02.97
______________________________________
SANTIAGO, 30.10.2003
DE :
DIRECTORA DEL TRABAJO
A :
SRA. SANDRA SANTANA SAAVEDRA
J. ALESSANDRI 116
PANGUIPULLI
Mediante presentación del antecedente, se consulta si existe la obligatoriedad de comunicar por escrito el término de la relación laboral, finiquitar e indemnizar cada año a los funcionarios de salud primaria municipal sujetos a contrato de plazo fijo, aún cuando en el mismo contrato se haya reconocido el ingreso al servicio del empleado desde el 1 de enero de 1999 y, de paso, se solicita remitir copia de los dictámenes N°s. 3658/218, de 19.07.99 y 3948/217, de 08.07.97, que contienen la doctrina vigente de esta Dirección en los cuales se concluye que los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal no tienen derecho a feriado proporcional al término de su relación laboral.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
En dictamen N° 1906/114, de 09.04.99, la Dirección del Trabajo ha resuelto que
"En el sistema de salud municipal, el empleador no está obligado a dar aviso anticipado de 30 días del término del contrato como tampoco a pagar indemnización por falta de ese aviso".
Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, puede ponerse término al contrato de trabajo de un funcionario solamente por las causales...
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