ORD. Nº 2930/78 23 de Julio de 2003. Multa. Sustitución. - Doctrina Administrativa - VLEX 239806830

ORD. Nº 2930/78 23 de Julio de 2003. Multa. Sustitución.

Fecha Disposición23 de Julio de 2003
MateriaMulta. Sustitución.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 2930/78

MAT.: Multa. Sustitución.

RDIC.:

1) Por la expresión "

sólo una vez en el año"

, a que alude el inciso 5º del artículo 477 del Código del Trabajo debe entenderse el período de doce meses, contados desde la fecha de la respectiva autorización de sustitución de la multa, de manera que entre una autorización y otra, transcurra el referido lapso de tiempo.

2) Para que opere la sustitución de la multa, basta la asistencia obligatoria del empleador a programas de capacitación, sin que sea necesaria su evaluación por este Servicio.

3) Debe entenderse incumplida la obligación del empleador de asistir al programa de capacitación de que se trate, transcurrido el plazo fatal de dos meses sin que éste haya concurrido al referido programa, contados desde la respectiva autorización de sustitución de la multa.

4) Ante la inasistencia del empleador al programa de capacitación, sólo resulta jurídicamente procedente la aplicación de la sanción establecida en el inciso 6º del artículo 477 del Código del Trabajo.

ANT.:

Memo N º 218, de 25-06-03, de Departamento de Relaciones Laborales.

FUENTES:

C. del T. art. 477, incisos 5º y 6º.

SANTIAGO, 23.07.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. JEFE DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

Mediante Memo citado en el antecedente se ha solicitado se determine el sentido y alcance de los incisos 5 º y 6 º del artículo 477 del Código del Trabajo, cuyo texto ha sido fijado por el artículo único N º 99, de la Ley N º 19.759, publicada en el Diario Oficial del 05-10-2001.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 477 del Código del Trabajo, dispone:

"

Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas con una multa de una a veinte unidades tributarias mensuales, según la gravedad de la infracción.

Asimismo, si el empleador tuviere contratados cincuenta o más trabajadores, las multas aplicables ascenderán de tres a sesenta unidades tributarias mensuales.

En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se duplicará o triplicará, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos segundo y tercero de este artículo.

No obstante lo anterior, si un empleador tuviere contratados nueve o menos trabajadores, el Inspector del Trabajo respectivo podrá, si lo estima pertinente autorizar, a solicitud del afectado y sólo por una vez en el año, la sustitución de la...

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