ORD. Nº 891/80 8 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239863966

ORD. Nº 891/80 8 de Marzo de 2000

Fecha Disposición 8 de Marzo de 2000

ORD. Nº

891 / 80

MAT.:

1) Estatuto de Salud . Comisión . Calificación .Integración 2)Estatuto de Salud Calificaciones . Apelación .Plazo. 3) Asociaciones de Funcionarios . Directores . Facultades 4) Estatuto de Salud. Proceso de Calificación . Irregularidades

RDIC.:

1) Sólo pueden integrar la comisión de calificación los funcionarios señalados por la ley 19.378, por lo que resulta improcedente la aplicación supletoria de la ley 18.883. 2) El plazo legal para apelar de la resolución de la comisión de calificación, es de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución, plazo que no puede ser alterado ni restringido por las entidades administradoras de salud municipal. 3) Excede las facultades de la asociación de funcionarios la petición de información detallada del bono y, en general de las remuneraciones, por constituir ésta información reservada del Servicio respectivo y del funcionario que las percibe. 4) La denuncia por irregularidades en el proceso de calificación debe formalizarse ante la autoridad máxima de la Entidad Administradora de Salud Municipal, sin perjuicio de recurrir en la instancia consultiva prevista en el artículo 47 del reglamento de la ley 19.378, y de la apelación que contempla el artículo 66 de la misma ley.

ANT.:

Presentación de 27.01.2000, de Sr. Presidente de la Asociación de Funcionarios de Salud Municipalizada de Providencia.

FUENTES:

Ley 19.378, artículos 4ð, 44. Decreto 1889 de Salud, artículos 47, 65 y 66. Ley 18.883, artículo 32, inciso final. Ley 19.296, artículo 25, inciso 4ð.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes Nðs. 271/12, de 20.01.2000, 2116/126, de 22.04.99 y 2067/121, de 20.04.99.

SANTIAGO, 08 DE MARZO DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. PEDRO ESPINOZA MENDOZA

PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE FUNCIONARIOS

DE LA SALUD MUNICIPALIZADA DE PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento sobre las siguientes materias reguladas por las leyes 19.378 y 19.296, respectivamente:

1) ðPuede un dirigente de la asociación de funcionarios, ser parte de la Comisión de Calificación en representación de los asociados, de acuerdo a la ley 18.883, artículo 32, supletoria de la ley 19.378 en todo lo no regulado por ésta?

2) ðPuede la Corporación reducir el plazo para apelar sobre la calificación en circunstancias que el artículo 65 del reglamento de la ley 19.378 indica los días que dispone el funcionario para apelar, reduciendo la Corporación a 5 días hábiles el proceso?

3) ðDebe el empleador responder a las solicitudes y consultar que la Asociación de Funcionarios formula, de acuerdo con el artículo 25 de la ley 19.296, incisos 4 y 6, y debido a que la Corporación no responde las cartas enviadas a la Secretaría General de la Corporación, las cuales adjunto?

Al respecto, corresponde informar lo siguiente:

1) En relación con la primera consulta, el inciso primero del artículo 44 de la ley 19.378, dispone:

"En cada entidad administradora se establecerá una comisión de calificación, integrada por un profesional del área de la salud, funcionario de la entidad designado por el jefe superior de ésta; el director del establecimiento en que se desempeña el funcionario que va a ser calificado o la persona que designe el jefe...

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