ORD. Nº 375/31 26 de Enero de 2000. Estatuto docente Fundación educacional Remuneraciones.Estatuto docente Fundación educacional Bono extraordinario.Estatuto docente Fundación educacional Remuneraciones Reajuste ley 19.598.
Fecha Disposición | 26 de Enero de 2000 |
Materia | Estatuto docente Fundación educacional Remuneraciones.Estatuto docente Fundación educacional Bono extraordinario.Estatuto docente Fundación educacional Remuneraciones Reajuste ley 19.598. |
DOCUMENTO Nº : 375/31
MATERIA : Estatuto docente Fundación educacional Remuneraciones.
Estatuto docente Fundación educacional Bono extraordinario.
Estatuto docente Fundación educacional Remuneraciones Reajuste ley 19.598.
REFERENCIA :1) La Fundación Educacional El Salvador debe desglosar las remuneraciones del personal docente en sus respectivas liquidaciones de sueldo. 2) La referida fundación educacional se encuentra obligada a pagar el bono extraordinario a partir del año 1998, en el evento de que existan excedentes en los términos que se indican en el cuerpo del presente oficio. 3) La Fundación Educacional El Salvador debió otorgar a todo el personal docente afecto al instrumento colectivo vigente, cualquiera que sea el valor de la hora convenida, el reajuste de remuneraciones otorgado por la Ley Nº 19.598.
ANTECEDENTE : Presentación de Sr. Jorge Araneda A., Director Ejecutivo Fundación Educacional El Salvador.
FUENTES : Código del Trabajo, artículo 54.
Ley Nº 19.070, artículos 65, incisos 1º y 2º letra c, 78, 83, 5º transitorio.
Ley Nº 19.598, artículos 2º inciso 1º y 9º
CONCORDANCIA : Dictamen Nº2500/186, de 01.06.98.
FECHA : 26 DE ENERO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JORGE ARANEDA A.
DIRECTOR EJECUTIVO
FUNDACION EDUCACIONAL EL SALVADOR
AVDA. POTRERILLOS SUR 2508
EL SALVADOR
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:
1) Si la Fundación Educacional El Salvador debe desglosar las remuneraciones del personal docente en sus respectivas liquidaciones de sueldo, en particular la bonificación proporcional.
2) Si dicha Fundación se encuentra obligada al pago del bono extraordinario a partir del año 1997.
3) Si la Fundación debió reajustar el valor hora cronológica de su personal docente, de conformidad a la Ley Nº 19.598.
Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:
1) En cuanto a la consulta signada con este número, cabe señalar que el inciso 3º del artículo 54 del Código del Trabajo, aplicable supletoriamente a los establecimientos educacionales particulares subvencionados en virtud de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Nº 19.070, prevé:
"Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas".
Conforme a dicha disposición legal preciso es sostener, entonces, que los sostenedores de los establecimientos particulares...
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