ORD. Nº 4536/319 28 de Octubre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239871134

ORD. Nº 4536/319 28 de Octubre de 2000

Fecha Disposición28 de Octubre de 2000

ORD. Nº 4536/319

MAT.: 1)

Instrumento Colectivo. Prácticas Desleales. Respuesta del Empleador. Documentación. 2) Instrumento Colectivo. Respuesta del Empleador. Documentación.

RDIC.: 1.-

Aplicando un criterio de interpretación finalista es posible señalar que la intención del legislador, claramente expresada en el artículo 387, letra b) del Código del Trabajo, es imponer al empleador, dentro del proceso de negociación colectiva, la obligación de entregar a sus trabajadores información oportuna, pertinente y técnica, respecto de las condiciones y perspectivas actuales y potenciales de la empresa en la que están insertos, elemento esencial para asegurar a éstos y a sus organizaciones el cumplimiento eficaz del derecho fundamental a negociar colectivamente.

  1. - El empleador se encuentra obligado a entregar a la directiva sindical o a la comisión ad-hoc designada para representar a los trabajadores en un proceso de negociación colectiva reglada, información oportuna y pertinente respecto del desarrollo de la empresa, que tenga como objetivo servir de antecedente en la preparación del proyecto de contrato colectivo.

  2. -

    Las partes pueden establecer, de común acuerdo, un sistema tendiente a regular instancias permanentes para la entrega de información, por parte del empleador, a los trabajadores y sus organizaciones, la que podría referirse a la situación económica y financiera de la empresa, así como eventuales cambios tecnológicos que pudieren efectuarse en la misma y, en general, respecto de su progreso o retroceso, en su caso.

  3. -

    El empleador, al dar respuesta al proyecto de contrato colectivo presentado por los trabajadores, está obligado a presentar, al menos, los balances de los dos años inmediatamente anteriores al inicio del proceso, salvo que la empresa tuviera una existencia menor, información financiera pertinente de los meses transcurridos del año en ejercicio y los costos de mano de obra del mismo período, entre otros.

    ANT.

    :1. - Presentación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Educación Técnico-Profesional, de 11.09.2000.

  4. -Memo Nº 125, Depto Jurídico, de 05.10.2000.

  5. - Memo Nº 403, Depto. Relaciones Laborales, de 17.10.2000.

    FUENTES LEGALES:

    Código del Trabajo: arts. 329; 289, letra a) y 387, letra b).

    CONCORDANCIAS:

    Ord.Nº7420/248,de 11.11.91.

    SANTIAGO, 28 DE OCTUBRE DEL 2000

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : SRES. FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA

    EDUCACION TECNICO- PROFESIONAL

    BROWN NORTE Nº 369

    Ñ U Ñ O A

    Mediante presentación del Ant.) se solicita un pronunciamiento respecto de la obligación que asistiría al empleador de entregar información respecto de la situación integral de la empresa en que laboran los trabajadores, frente a un proceso de negociación colectiva. Lo anterior en relación con las eventuales prácticas antisindicales o desleales en que éste incurriría en el caso en que se negara a suministrarla.

    Al respecto cumplo con informar lo siguiente:

    El artículo 329, inciso 1º, del Código del Trabajo, dispone:

    "El empleador deberá dar respuesta por "escrito a la comisión negociadora, en forma de un proyecto de contrato colectivo que "deberá contener todas las cláusulas de su proposición. En...

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