ORD. Nº 5422/248 25 de Agosto de 1995. Aguinaldo Ley 19.355 Ley 19.337.Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239915374

ORD. Nº 5422/248 25 de Agosto de 1995. Aguinaldo Ley 19.355 Ley 19.337.Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

Fecha Disposición25 de Agosto de 1995
MateriaAguinaldo Ley 19.355 Ley 19.337.Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

ORD.: Nº

5422/248

MATERIA= Aguinaldo Ley 19.355 Ley 19.337.

Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN= El establecimiento educacional Quillota English College se encuentra obligado a pagar íntegramente, el aguinaldo de navidad, correspondiente al año 1994, convenido en la cláusula 5ª del contrato colectivo de trabajo celebrado con fecha 01.09.94, entre el referido establecimiento y los trabajadores del mismo que lo suscribieron, a aquellos dependientes que percibieron del Estado una asignación de igual naturaleza por los servicios prestados en forma paralela en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 22.05.95, de Sres. Comisión Negociadora, Trabajadores del Colegio Quillota English College.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.337, artículo 10, incisos y ;Ley Nº 19.355, artículo 3º, incisos 1º, 3º y 4º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 5.084-305, de 28.09.93.

FECHA DE EMISION= 25/08/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. SANDRA CISTERNAS V., EDITH PRADO R. Y JUAN ZAMORA C.

VILLA A. REBOLAR, PJE. A. REBOLAR Nº 976 QUILLOTA

Mediante presentación del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el establecimiento educacional Quillota English College se encuentra obligado a pagar el aguinaldo de navidad correspondiente al año 1994, convenido en la cláusula 5ª del contrato colectivo de trabajo celebrado con fecha 01.09.94, entre el referido establecimiento y los trabajadores del mismo que lo suscribieron, a aquellos dependientes que percibieron del Estado una asignación de igual naturaleza por los servicios prestados en forma paralela en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 3º de la ley Nº 19.355, publicada en el diario oficial de fecha 02.12.94, en sus incisos 1º, 3º y 4º, dispone:

" Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los " trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, se " desempeñen en las entidades a que se refieren los artículos " 1º, 2º, 4º y 5º de la ley Nº 19.337, el acuerdo " complementario de la ley Nº 19.297 y al personal señalado " en el artículo 35 de la ley Nº 18.962, en alguna de las " calidades y en las mismas condiciones que determinan dichos " artículos, con exclusión de aquellos cuyas remuneraciones " sean pagadas en moneda extranjera.

"...

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