ORD. Nº 2034/56 10 de Mayo de 2005. : -Reglamento Interno. Disposiciones.-Horas Extraordinarias. Existencia.
Fecha Disposición | 10 de Mayo de 2005 |
Materia | : -Reglamento Interno. Disposiciones.-Horas Extraordinarias. Existencia. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 16.357 ( 1.553 ) 04
ORD.: Nº 2034/56
MATE.: -Reglamento Interno. Disposiciones.
-Horas Extraordinarias. Existencia.
RDIC.: No resulta conforme a derecho que la empresa Ascensores Schindler ( Chile ) S.A. mantenga el reloj control de registro de asistencia y jornada del personal del establecimiento de calle Vasconia, en vitrina con llave, que se abre según instrucciones a las 7:50 hrs. y se cierra a las 18:30 cada día de lunes a viernes, debiendo establecerse en el Reglamento Interno los sistemas destinados a verificar que los trabajadores utilicen dicho mecanismo cuando efectivamente inicien o concluyan su jornada laboral.
ANT.: 1) Ord. Nº 524, de 12.04.2005, de Inspector Comunal del Trabajo, Santiago Sur ;
2) Informe Nº 5687,de 21.01.2005, de Fiscalizador Manuel Lavado Abrigo ;
3) Presentación de 28.12.2004, de Sr. Jaime Bravo Hermosilla, empresa Ascensores Schindler ( Chile ) S.A. ;
4) Presentación de 13.12.2004, de Manuel Silva Cheuquian y Eduardo Cortéz Guerrero, Dirigentes Sindicato Nº 2 de Empresa Ascensores Schindler ( Chile ) S.A.
FUENTES: Código del Trabajo, arts. 30; 32, inciso 2º; 33, inciso 1º, y 154 Nº s. 1 y 5 .
CONCORDANCIAS : Dictamen Ord. Nº 3291/128, de 22.07.2004
SANTIAGO, 10.05.2005
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRS. MANUEL SILVA CHEUQUIAN Y EDUARDO CORTÉZ GUERRERO
DIRIGENTES SINDICATO Nº 2 DE EMPRESA ASCENSORES SCHINDLER ( CHILE ) S.A.
AVDA. SALVADOR ALLENDE Nº 60
SAN JOAQUIN. SANTIAGO.
Mediante presentación del Ant. 4), solicitan pronunciamiento de esta Dirección, acerca de procedencia que empresa Ascensores Schindler ( Chile ) S.A haya instalado en el reloj control del personal
de calle Vasconia, una vitrina de vidrio, cerrada con llave, que impide marcar tarjeta antes de las 7:50 horas y después de las 18:30, de la jornada diaria.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 33, inciso 1º, del Código del Trabajo, dispone :
" Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias , el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro."
De la disposición legal citada se desprende, que el empleador debe llevar un registro, consistente en libro de asistencia o reloj control, para que el personal pueda dejar constancia de la asistencia y de las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias.
De esta suerte, los sistemas de control de...
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