ORD. Nº 1133/36 21 de Marzo de 2005. : 1.- Acoso sexual. Concepto.2.-Acoso sexual. Reglamento Interno. Alcance.3.-Acoso sexual. Investigación.-Acoso sexual. Obligaciones del empleador.4.- Acoso sexual. Derechos fundamentales. - Doctrina Administrativa - VLEX 240155354

ORD. Nº 1133/36 21 de Marzo de 2005. : 1.- Acoso sexual. Concepto.2.-Acoso sexual. Reglamento Interno. Alcance.3.-Acoso sexual. Investigación.-Acoso sexual. Obligaciones del empleador.4.- Acoso sexual. Derechos fundamentales.

Fecha Disposición21 de Marzo de 2005
Materia: 1.- Acoso sexual. Concepto.2.-Acoso sexual. Reglamento Interno. Alcance.3.-Acoso sexual. Investigación.-Acoso sexual. Obligaciones del empleador.4.- Acoso sexual. Derechos fundamentales.

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K.(025)/2005

ORD.: Nº 1133/36

MATE.: 1.- Acoso sexual. Concepto.

  1. -Acoso sexual. Reglamento Interno. Alcance.

  2. -Acoso sexual. Investigación.

    -Acoso sexual. Obligaciones del empleador.

  3. - Acoso sexual. Derechos fundamentales.

    RDIC.: Fija sentido y alcance de las normas contenidas en la Ley Nº 20.005, sobre prevención y sanción del acoso sexual.

    ANT.: Necesidades del Servicio.

    FUENTES: Ley Nº 20.005, artículos 2, 5, 160, 168, 171 y 184 del Código del Trabajo.

    SANTIAGO, 21.03.2005

    DE : DIRECTOR DEL TRABAJO.

    A : JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCION.

    Se ha solicitado, por necesidades del Servicio, emitir un pronunciamiento sobre diversos aspectos referidos a la ley Nº 20.005, que sanciona el acoso sexual en nuestro ordenamiento legal.

    La ley Nº 20.005 corresponde a una manifestación del pleno reconocimiento de los derechos fundamentales dentro de las relaciones laborales, tal como en su momento lo hiciera la ley Nº 19.759, del 2001, que modificó el inciso primero del artículo del Código del Trabajo, señalando que " el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos".

    De este modo, la represión del acoso sexual tiene su fundamento en el respeto y promoción de los derechos fundamentales de la persona afectada en el trabajo, cuestión que exige a las empresas, tal como lo señala la nueva redacción del artículo 153 del Código del Trabajo, la creación de "un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores". Especialmente relevante en la prevención y represión del acoso sexual en el ámbito laboral, es el deber de protección establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo que señala que "el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales".

    El acoso sexual corresponde en lo fundamental a una conducta ilícita que lesiona diversos bienes jurídicos del trabajador afectado tales como la integridad física y síquica, la igualdad de oportunidades, la intimidad y la libertad sexual, todos derechos derivados de la dignidad de la persona, cuestión, por lo demás, expresamente protegida en la nueva redacción del artículo 2º del Código del Trabajo al señalar que "las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona".

    En ese sentido, se plantean diversas interrogantes que es necesario precisar para una mejor aplicación de esta nueva normativa legal:

  4. - Cuál es el concepto de acoso sexual establecido en la nueva normativa legal sobre la materia?.

  5. - Qué tipo de obligaciones surgen con la nueva normativa para los empleadores en Chile, especialmente en lo referido a la prevención y sanción del acoso sexual en los reglamentos internos de orden higiene y seguridad?.

  6. - Cuál es el procedimiento establecido en la ley para la investigación y la sanción de las denuncias de acoso sexual al interior de las empresas?.

  7. - Qué ocurre cuando el denunciado por acoso sexual corresponde al propio empleador?.

    Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

  8. - En primer lugar, en lo referido al concepto de acoso sexual, cabe señalar que la ley en comento ha modificado el artículo 2º del Código del Trabajo, disponiendo que se entiende por tal "el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo."

    De este modo, existe acoso sexual, según lo dispuesto por la norma legal recién citada, cuando una persona, ya sea el empleador u otro trabajador, efectúa o solicita requerimientos de naturaleza sexual al afectado(a), no consentidos por éste, amenazándolo en su situación y entorno laboral o perjudicándolo en sus oportunidades en el empleo.

    En ese sentido, cabe precisar que las conductas constitutivas de...

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