ORD. Nº 1262/41 30 de Marzo de 2005. : 1.-Jornada de Trabajo. Duración Personal de Vigilancia.2.-Jornada de Trabajo. Duración.2.1.Horas Extraordinarias.Cálculo.2.2.Horas Extraordinarias.Cómputo.2.3.Horas Extraordinarias.Reducción de Jornada.Alcance. - Doctrina Administrativa - VLEX 240155590

ORD. Nº 1262/41 30 de Marzo de 2005. : 1.-Jornada de Trabajo. Duración Personal de Vigilancia.2.-Jornada de Trabajo. Duración.2.1.Horas Extraordinarias.Cálculo.2.2.Horas Extraordinarias.Cómputo.2.3.Horas Extraordinarias.Reducción de Jornada.Alcance.

Fecha Disposición30 de Marzo de 2005
Materia: 1.-Jornada de Trabajo. Duración Personal de Vigilancia.2.-Jornada de Trabajo. Duración.2.1.Horas Extraordinarias.Cálculo.2.2.Horas Extraordinarias.Cómputo.2.3.Horas Extraordinarias.Reducción de Jornada.Alcance.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.16949(1631)04

ORD.: Nº 1262/41

DN. 2560

MATE.: 1.-Jornada de Trabajo. Duración Personal de Vigilancia.

  1. -Jornada de Trabajo. Duración.

2.1.Horas Extraordinarias.Cálculo.

2.2.Horas Extraordinarias.Cómputo.

2.3.Horas Extraordinarias.Reducción de Jornada.Alcance.

RDIC.: 1) Los vigilantes privados y las personas que desarrollan funciones de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter, a partir del 1º de enero de 2005, se encuentran afectos a la jornada ordinaria máxima semanal de 45 horas semanales establecida en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 19.759.

2) A partir del 1º de enero de 2005 constituirá jornada extraordinaria la que exceda de 45 horas semanales o de la pactada por las partes si ésta fuere inferior a aquella.

2.1) El procedimiento de cálculo de sobresueldo tratándose de trabajadores afectos a una jornada de 45 horas semanales y remunerados en forma diaria y mensual, es el señalado en el punto 2) del presente informe.

2.2) El cómputo de la jornada extraordinaria de aquellos dependientes que en el período semanal que se indica hubieren laborado algunos días en base a una jornada de 48 horas semanales y los restantes en base al nuevo máximo semanal de 45 horas, vigente a partir del 1º de enero de 2005, deberá realizarse de acuerdo al procedimiento establecido en el punto 2 de este informe.

2.3) La reducción de la jornada ordinaria semanal a 45 horas no altera las normas que regulan la procedencia del trabajo extraordinario previstas en el artículo 32 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Pase Nº 40, de 22.03.05 de Sr. Jefe Departamento de Inspección. 2) Pase Nº 473, de 25.02.05 de Sr. Director del Trabajo. 3) Pase Nº 27, de 26.01.05 de Jefe Departamento Jurídico. 4) Pase Nº 3097, de 31.12.04 de Jefe de Gabinete Director del Trabajo (S). 5) Presentación de 23.12.04, Empresa de Transporte Cía. de Seguridad de Chile Ltda.

FUENTES:

Código del Trabajo, art. 22, inciso 1º

D.L. 3607, artículo 5º y 5º bis.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 2851/68, de 4.05.90

SANTIAGO, 30.03.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. RAFAEL MENA EDWARDS

GERENTE DE RECURSOS HUMANOS

EMPRESA DE TRANSPORTE CÍA DE SEGURIDAD DE CHILE LTDA.

LOS GOBELINOS Nº 2567

RENCA

Mediante presentación citada en el antecedente 4) solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de las siguientes materias:

1) Aplicabilidad del inciso 1º del artículo 22, del Código del Trabajo que redujo la jornada ordinaria máxima legal a 45 semanales, a los vigilantes privados regidos por el D.L. 3607, de 1981.

2) Forma de cálculo del sobresueldo según el nuevo limite máximo semanal, y específicamente, cuando en el período semanal que indica el dependiente hubiere trabajado algunos días en base a la jornada máxima legal de 48 horas semanales y los restantes en base al nuevo máximo semanal de 45 horas vigente a partir del 1º de enero de 2005.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:

1) En lo que respecta a la consulta signada con este número, cabe precisar, en primer término, que desde el 8 de enero de 1981, el servicio de vigilantes privados está regulado por el DL 3.607, cuerpo legal que establece, desde el punto de vista de la seguridad interior y defensa nacional, las normas a las que debe sujetarse la prestación de estos servicios, estableciendo desde el punto de vista laboral, en su artículo 5º, solamente que "los vigilantes privados, en lo correspondiente a sus remuneraciones, derechos previsionales y demás beneficios sociales, tendrán la calidad de empleados de las respectivas entidades que los contraten".

A la época de dictación del citado Decreto Ley, en el ámbito laboral la actividad de vigilantes privados estaba regulada por el Decreto Ley 2.200, de 1978.

En lo referido específicamente a su jornada de trabajo, les era aplicable el artículo 37 de dicho cuerpo legal, el cual disponía que el límite máximo de la jornada ordinaria de trabajo de 48 horas establecido en su artículo 34, no era aplicable, entre otras, a las personas que ocupen un puesto de vigilancia, quedando éstas sujetas, por tanto, a una jornada máxima de 12 horas diarias, con una descanso no inferior a una hora dentro de dicha jornada.

Mediante cuerpos legales posteriores, Decreto Ley 3636, de 4 de marzo de 1981, y Ley 18.422, de 10 de agosto de 1985, se reemplaza sucesivamente el artículo 5º del DL 3607, precisando que a los vigilantes privados les son aplicables las disposiciones del DL 2200.

La segunda de las leyes precitadas, incorpora al citado D.L. 3607 el artículo 5º bis, el que se refiere a las personas que desarrollen funciones de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter, sin establecer respecto de los mismos norma laboral alguna.

Luego, el año 1987 se dicta la ley 18.620, que contiene el Código del Trabajo -el segundo de nuestra historia jurídica -, el cual, entre sus normas, dispone en el artículo 26, que la jornada ordinaria máxima de trabajo contenida en el inciso primero del artículo 23, "no es aplicable a las personas que ocupen un puesto de vigilancia (&)", es decir reitera la norma del artículo 37 del DL 2200.

Hasta este momento del desarrollo legislativo, en lo referido a las normas que regulan las relaciones laborales de los vigilantes privados y de los nocheros, porteros, rondines u otros similares, rigen las disposiciones del Código del Trabajo, que en...

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