ORD. Nº4284/108 4 de Octubre de 2005. Negociación Colectiva. Plazos. Cómputo.;Negociación Colectiva. Huelga. Votación. Plazo. Cómputo.
Fecha Disposición | 4 de Octubre de 2005 |
Materia | Negociación Colectiva. Plazos. Cómputo.;Negociación Colectiva. Huelga. Votación. Plazo. Cómputo. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
Nº(962)2005
ORDINARIO Nº 4284/108
MAT.: 1) Negociación Colectiva. Plazos. Cómputo.
2) Negociación Colectiva. Huelga. Votación. Plazo. Cómputo.
RDIC. : 1. - Los plazos que el legislador ha fijado a las partes, ya sea, para ejercer los derechos o cumplir con las obligaciones contenidas en las diversas etapas y mecanismos que componen el proceso de negociación colectiva comprendido en el Libro IV del Código del Trabajo, deben computarse separadamente uno de otro, es decir, si uno de ellos venciere en sábado, domingo o festivo, automáticamente su cumplimiento se prorrogará para el primer día hábil siguiente y desde esa fecha comenzará a contabilizarse el nuevo plazo, cuando correspondiere.
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- La conclusión contenida en el punto precedente, no incide en la oportunidad en que los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva deben votar la última oferta o huelga, votación que deberá efectuarse, en caso de no existir contrato colectivo o fallo arbitral anterior, dentro de los cinco últimos días de un total de cuarenta y cinco o sesenta días contados desde la presentación del proyecto, según si la negociación se ajusta al procedimiento señalado en el Capítulo I o II del Título II, del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 312 del mismo texto legal.
ANT.: Memorándum Nº 271, Departamento Relaciones Laborales, de 11.08.2005.
FUENTES LEGALES: Código Civil, artículos 48, inciso 1º y 50; Código del Trabajo, artículos 312 y 370, letra b).
CONCORDANCIAS: Ordinarios Nºs 993/052, de 09.03.2004, 7841/177, de 29.10.1990 y 7057/161, de 28.09.1990.
SANTIAGO, 04.10.2005
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : JEFE DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES
Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento respecto del procedimiento que se debe utilizar para computar los plazos contemplados en el Libro IV del Código del Trabajo, teniendo en cuenta la incidencia que tendría en su cálculo la aplicación de la regla establecida en el artículo 312 del mismo cuerpo legal.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que a través del Ordinario Nº 993/052, de 09.03.2004, esta Dirección del Trabajo fijó la naturaleza jurídica de los plazos contenidos el Libro IV del Código del Trabajo, teniendo en consideración la aplicación de la regla contenida en el artículo 312 del texto legal citado.
Es así como, analizados los artículos 48, inciso 1º, y 50, ambos del Código Civil, concluyó que en el caso en consulta, resulta plenamente aplicable la regla conocida por la doctrina como computación civil de los plazos. De acuerdo con este sistema el día representa una unidad de tiempo comprendido...
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