ORD. Nº 3127/86 21 de Julio de 2005. Reglamento Interno. Modificaciones. Acoso Sexual. - Doctrina Administrativa - VLEX 240161118

ORD. Nº 3127/86 21 de Julio de 2005. Reglamento Interno. Modificaciones. Acoso Sexual.

Fecha Disposición21 de Julio de 2005
MateriaReglamento Interno. Modificaciones. Acoso Sexual.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 7914 (633)/05

ORD.: Nº 3127/86

MAT.: Reglamento Interno. Modificaciones. Acoso Sexual.

RDIC.: La obligación del empleador de establecer en el reglamento interno de orden higiene y seguridad las disposiciones sobre acoso sexual introducidas al Código del Trabajo por la ley Nº 20.005, debe entenderse cumplida si éstas se consignan en un documento modificatorio de dicho instrumento, incorporado a éste y publicitado en la forma que establece la ley, cuya copia debe ser entregada a los trabajadores, como también, al delegado del personal y demás entidades a que alude el inciso 1º del artículo 156 del Código del Trabajo, si correspondiere, no siendo necesario, por ende, que para tal efecto se proceda a confeccionar un nuevo texto de dicho reglamento. Deja sin efecto lo resuelto en Ord. Nos. 615 y 622, ambos de 29.04.05, de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú.

ANT.: 1) Pase Nº 82, de 30.06.05, Inspección Comunal del Trabajo Maipú.

2) Presentación de 31.05.05, de Abogado Sr. Valentín Pimentel Alvarado, por empresas Hipermercado Maipú Ltda. e Hipermercado Lonquén Ltda.

FUENTES.: Código del Trabajo, artículos 2º, inciso 2º, 153, incisos 1º y 2º, 154 Nº 12, 156, 168, inciso 3º y 211A- a 211E .

SANTIAGO, 21.07.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. VALENTIN PIMENTEL ALVARADO

ABOGADO

AVDA. ANDRES BELLO 2777,OFICINA 601

LAS CONDES

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente impugna las observaciones formuladas por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú a los reglamentos internos de las empresas Hipermercado Maipú Ltda. e Hipermercados Lonquén Ltda., en relación con las nuevas normas sobre acoso sexual incorporadas al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.005, publicada en el Diario Oficial de 18 de marzo del presente año.

Fundamenta tales impugnaciones, entre otras consideraciones, en que sus representadas, en cumplimiento de la citada ley, que establece la obligación de contemplar tal normativa en los respectivos reglamentos internos de orden, higiene y seguridad, procedió a complementar los actualmente existentes, insertándoles un párrafo específico sobre la materia y cumpliendo con las medidas de publicidad que establece el artículo 184 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:

El inciso 2º, del artículo del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 20.005, dispone:

" Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR