ORD. Nº4856/090 9 de Diciembre de 2008. Estatuto de Salud. Destinación. Procedencia.;Estatuto de Salud. Horas extraordinarias. Base de Cálculo.;Estatuto de Salud. Horas extraordinarias. Forma de pago.
Fecha Disposición | 9 de Diciembre de 2008 |
Materia | Estatuto de Salud. Destinación. Procedencia.;Estatuto de Salud. Horas extraordinarias. Base de Cálculo.;Estatuto de Salud. Horas extraordinarias. Forma de pago. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.9581(1306)/2008
ORD.: Nº 4856/090
MAT.: 1) Estatuto de Salud. Destinación. Procedencia.
2) Estatuto de Salud. Horas extraordinarias. Base de Cálculo.
3) Estatuto de Salud. Horas extraordinarias. Forma de pago.
RDIC.: 1) No existe inconveniente jurídico para destinar un funcionario de salud primaria que trabaja en un consultorio, a un Centro de Salud Mental (COSAM), con la condición de que sigue regido por la ley 19.378, y que las funciones de la destinación deben revestir la misma jerarquía de aquellas asignadas en su contrato de trabajo ya regido por la misma ley.
2) La base de cálculo para determinar el monto del pago de la jornada extraordinaria, realizada por el personal ya traspasado a la dotación de salud primaria en virtud del artículo 3º transitorio de la ley 20.250, comprenderá la remuneración que perciba el trabajador ya sea que no haya existido diferencia con ocasión del traspaso o, de existir esa diferencia, comprenderá la remuneración que hubiere sido completada por planilla suplementaria.
3) El pago de las horas extraordinarias realizadas por el trabajador antes del traspaso a la dotación de salud primaria y al amparo de un régimen jurídico distinto a la ley 19.378, deberá realizarse según las normas del cuerpo legal que regía entonces esa relación laboral.
ANT.: Presentación de 16.09.2008, de Sra. Gabriela Indo Romo.
FUENTES: Ley 18.883, artículo 70. Ley 19.378, artículos 4,15, inc. 3º. Ley 20.250, artículo 3º transitorio.
SANTIAGO, 09.12.2008
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. GABRIELA INDO ROMO
GREGORIO DE LA FUENTE Nº 3556
MACUL
Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento sobre las siguientes materias:
1) ¿Resulta procedente "destinar" un profesional de la salud que actualmente trabaja en un consultorio de atención primaria a un COSAM (Centro de Salud Mental) ambos administrados por la misma Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, considerando que el funcionario afectado se rige actualmente por la ley 19.378 que contempla la figura de la "permuta" pero no la "destinación" que sí contempla la ley 18.883, y que el COSAM es financiado por convenio suscrito anualmente con el Servicio de Salud Metropolitano Oriente. De ser posible la "destinación", cuál sería el régimen jurídico aplicable al funcionario?
2) Base de cálculo de la remuneración para calcular el pago de las horas extraordinarias del personal traspasado a salud primaria municipal, en los términos establecidos por el artículo 3º transitorio de la ley 20.250 y no el artículo 3º de la ley 20.157 como erróneamente lo invoca la consultante, y si debe considerarse para dicho cálculo las remuneraciones que se paguen por la planilla suplementaria a la que hace alusión el inciso segundo del artículo 4º de la citada ley 20.157.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente, en el mismo orden que presentan las preguntas:
1) En relación con la primera consulta, contenidas en los numerales 1) y 2) de la...
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