ORD. Nº1964/033 12 de Mayo de 2008. Estatuto de Salud. Bonificación especial por retiro Ley Nº20.250. Incremento. Plazo.;Estatuto de Salud. Bonificación especial por retiro Ley Nº20.250. Incremento. Personal con 60 y 65 años de edad a la entrada en vigencia de la ley. Plazo. ;Estatuto de Salud. Bonificación especial por retiro Ley Nº20.250. Plazo. Computo. - Doctrina Administrativa - VLEX 240168598

ORD. Nº1964/033 12 de Mayo de 2008. Estatuto de Salud. Bonificación especial por retiro Ley Nº20.250. Incremento. Plazo.;Estatuto de Salud. Bonificación especial por retiro Ley Nº20.250. Incremento. Personal con 60 y 65 años de edad a la entrada en vigencia de la ley. Plazo. ;Estatuto de Salud. Bonificación especial por retiro Ley Nº20.250. Plazo. Computo.

Fecha Disposición12 de Mayo de 2008
MateriaEstatuto de Salud. Bonificación especial por retiro Ley Nº20.250. Incremento. Plazo.;Estatuto de Salud. Bonificación especial por retiro Ley Nº20.250. Incremento. Personal con 60 y 65 años de edad a la entrada en vigencia de la ley. Plazo. ;Estatuto de Salud. Bonificación especial por retiro Ley Nº20.250. Plazo. Computo.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.2241(326)/2008

ORD.: Nº 1964/033

MAT.: 1) Estatuto de Salud. Bonificación especial por retiro Ley Nº20.250. Incremento. Plazo.

2) Estatuto de Salud. Bonificación especial por retiro Ley Nº20.250. Incremento. Personal con 60 y 65 años de edad a la entrada en vigencia de la ley. Plazo.

3) Estatuto de Salud. Bonificación especial por retiro Ley Nº20.250. Plazo. Computo.

RDIC.: 1)El plazo para acogerse al incremento de la bonificación especial por retiro voluntario que establece el artículo 1º transitorio de la ley 20.250, es dentro del plazo fatal de los noventa días siguientes a cumplir 65 años de edad en el caso de los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 65 años y, en ambos casos, las edades aludidas deberán cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

2)Los hombres y mujeres que tienen 65 o más años de edad a la fecha de publicación de la ley 20.250, para acceder al incremento de la bonificación especial por retiro voluntario, el plazo de noventa días para dejar de pertenecer a la dotación de salud municipal, se computará desde el 9 de febrero de 2008, fecha de publicación de la ley 20.250, según se establece en la parte final del inciso segundo del artículo primero transitorio del mismo cuerpo legal.

3)En la expresión "el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida publicación", contenida en la parte final del inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley 20.250, se hace directa alusión al 9 de febrero de 2008, fecha de publicación del citado cuerpo legal.

ANT.: Presentación de 03.03.2008, de Sr. Alfredo Vial Rodríguez.

FUENTES: Ley 20.250, artículo 1º transitorio. Ley 20.157, artículo 1º transitorio.

SANTIAGO, 12.05.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. ALFREDO VIAL RODRÍGUEZ

CORPORACION MUNICIPAL DE LA FLORIDA

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento para que en el marco de las leyes 20.157 y 20.250, se determine:

1) ¿El plazo para acogerse al incremento de la bonificación por retiro voluntario se limita tan sólo a 90 días desde que el hombre cumple 65 años y, por tanto, se trata de un plazo fatal?

2) ¿El mismo plazo de 90 días se aplica también a la mujer cuando ha cumplido 60 años, y también sería un plazo fatal?

3) ¿ Los hombres y las mujeres que superan los 65 años de edad no acceden bajo ningún respecto al incremento del beneficio?

4) ¿En relación a lo señalado en el inciso segundo (del artículo 1º transitorio de la ley 20.250), a saber "respecto a quienes a la fecha de publicación de la presente ley se hubieren acogido a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº20.157 o tuvieren 65 años de edad, sean hombres o mujeres, el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida publicación, la data a que se refiere es el 05.01-2007, fecha de publicación de la ley 20.157?

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente, en el mismo orden que presentan las consultas:

1) En relación con las consultas asignadas con los números 1) y 2), el artículo 1º transitorio de la ley 20.157, cuyo texto actualizado fue fijado por el numeral 1) del artículo de la ley 20.250, dispone:

"El personal regido por la ley Nº19.378 que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre, y que desde los 60 días siguientes a la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizada según el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto...

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