ORD. Nº2794/049 30 de Junio de 2008. Estatuto de Salud. Bonificación Especial por retiro Ley Nº20.250. Requisitos. - Doctrina Administrativa - VLEX 240171922

ORD. Nº2794/049 30 de Junio de 2008. Estatuto de Salud. Bonificación Especial por retiro Ley Nº20.250. Requisitos.

Fecha Disposición30 de Junio de 2008
MateriaEstatuto de Salud. Bonificación Especial por retiro Ley Nº20.250. Requisitos.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.4584(618)/2008

ORD.: Nº 2794/049

MAT.: Estatuto de Salud. Bonificación Especial por retiro Ley Nº20.250. Requisitos.

RDIC.: Para postular al pago del incremento de la bonificación por retiro voluntario, que otorga el artículo 1º transitorio de la ley 20.250, el límite o tope máximo de edad es de 65 años para hombres y mujeres, respectivamente, edades que deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010.

ANT.: Presentación de 06.05.2008, de Sra. Verónica Kojakovc Briceño.

FUENTES: Ley 20.250, artículo 1º transitorio. Ley 20.157, artículo 1º transitorio.

SANTIAGO, 30.06.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA . VERONICA KOJAKOVC BRICEÑO

GREGORIO DE LA FUENTE Nº 3556

MACUL

A través de la presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si tiene derecho al incremento a que se refiere el artículo 1º transitorio de la ley 20.250, el personal que a la fecha de publicación de este cuerpo legal, tenía más de 60 años de edad en el caso de los varones y más de 65 años de edad en el caso de las mujeres, inquietud que tiene su fundamento en que algunos funcionarios de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul que se desempeñan en los Consultorios de Salud Primaria Municipal tiene 68 o más años de edad y, si bien el artículo 1º transitorio de la ley 20.157, sometió expresamente a su imperio al personal regido por la ley 19.378 que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre, ello no ocurrió de la misma manera según lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de la ley 20.250.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El inciso primero del artículo transitorio de la ley 20.250, dispone:

"El personal que se acoja a la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº20.157, tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la referida bonificación equivalente a diez meses y medio adicionales, a los que conforme a esa norma le corresponda, en la medida que dejen de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven dentro de los noventa días siguientes a cumplir 65 años de edad los hombres y, en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 65 años. Con todo, las edades referidas precedentemente deberán cumplirse a más tardar al 31 de diciembre de 2010"

Del precepto legal citado es posible...

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