ORD. Nº2666/043 19 de Junio de 2008. Estatuto de Salud. Bonificación especial por retiro Ley Nº20.250. Incremento. Plazo. - Doctrina Administrativa - VLEX 240172534

ORD. Nº2666/043 19 de Junio de 2008. Estatuto de Salud. Bonificación especial por retiro Ley Nº20.250. Incremento. Plazo.

Fecha Disposición19 de Junio de 2008
MateriaEstatuto de Salud. Bonificación especial por retiro Ley Nº20.250. Incremento. Plazo.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.4141(560)/2007

ORD.: Nº 2666/043

MAT.: Estatuto de Salud. Bonificación especial por retiro Ley Nº20.250. Incremento. Plazo.

RDIC.: La funcionaria de salud primaria municipal que postuló al pago de la bonificación por retiro voluntario que establece la ley 20.157, antes de la publicación de la ley 20.250, debió postular al pago del incremento de esa bonificación que prevé este último cuerpo legal, en el plazo de noventa días contado desde el 9 de febrero de 2008.

ANT.: Presentación de 24.04.2008, de Sra. Graciela Bustamante C.

FUENTES: Ley 20.157, artículo 1º transitorio. Ley 20.250, artículo 1º transitorio.

SANTIAGO, 19.06.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. GRACIELA BUSTAMANTE C.

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si doña Camila Labbé Donoso, funcionaria de salud primaria municipal de Renca, tiene derecho a percibir los beneficios que contemplan las leyes 20.157 y 20.250, es decir, los 21,5 meses, para acceder al pago de la bonificación por retiro voluntario y al incremento de esa bonificación, respectivamente, funcionaria que se desempeña desde el 1º de marzo de 1994 como auxiliar paramédico en el Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU) que opera la Corporación Municipal de Renca.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 1º transitorio de la ley 20.157, en sus incisos primero, segundo y quinto, dispone:

"El personal regido por la ley Nº19.378 que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco año o más años de edad si es hombre, y que desde los 60 días siguientes a la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizada según el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

"Las funcionarias tendrán derecho a un mes...

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