ORD. Nº1449/027 9 de Abril de 2008. Jornada de Trabajo. Duración. Modificaciones. - Doctrina Administrativa - VLEX 240174534

ORD. Nº1449/027 9 de Abril de 2008. Jornada de Trabajo. Duración. Modificaciones.

Fecha Disposición 9 de Abril de 2008
MateriaJornada de Trabajo. Duración. Modificaciones.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.12009(1456)2007

ORD.: Nº 1449/027

MAT.: Jornada de Trabajo. Duración. Modificaciones.

RDIC.: No se encuentran ajustadas a derecho las modificaciones a la duración de la jornada de trabajo que, a través del uso reiterativo de Addendum, se realiza a los contratos de trabajo de los dependientes de Atento Chile S.A., toda vez que ello afecta la debida certeza a la relación laboral.

ANT.: 1) Ordinario Nº424, de 25-03-2008, de Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.

2) Ordinario Nº1146, de 13-03-2008 y Nº440, de 23-01-2008, de Departamento Jurídico.

3) Instrucciones de 16-01-2008, de Jefe de Departamento Jurídico.

4) Nota de 06-12-2007, de Abogado Sr. Jaime Echeverría Stagno, en representación de Atento Chile S. A.

5) Email de 03-12-2007, de don Ricardo Campos Peña.

6) Ordinario N º 4378, de 25-10-2007, de Departamento Jurídico.

7) Presentación de 17-10-2007, de don Ricardo Campos Peña, Secretario del Sinate, Sindicato Interempresas Nacional de Telecomunicaciones.

FUENTES: C. del T. arts. 11º, 22 º inc.1º, 40 bis, 40 bis C.

CONCORDANCIAS: Ordinario Nº0339/027, de 30.01.2004.

SANTIAGO, 09.04.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. RICARDO CAMPOS PEÑA

CALLE CORTE SUPREMA N º 184

SANTIAGO.

Mediante presentación del antecedente 7) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar la legalidad del uso reiterativo de Addendum a los contratos individuales de trabajo que la empresa Atento Chile S. A. está aplicando a sus trabajadores, con los que se modifica la jornada laboral de éstos, pudiendo eventualmente afectar la remuneración de los mismos si se rebajara el número de horas a laborar.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De los antecedentes tenidos a la vista por esta Dirección, especialmente el informe de fiscalización evacuado por doña Carolina Andrea Chávez Bascuñan, de fecha 11-03-2008, se ha logrado determinar que la empresa referida pacta con los trabajadores que se desempeñan como teleoperadores, diferentes jornadas de trabajo que son de 45 horas semanales, 36 horas, 30 horas y 20, distribuidas de lunes a domingo, en turnos rotativos que se encuentran establecidos en el reglamento interno que existe en la misma.

Asimismo, se detectó que el empleador señalado realiza modificaciones a la jornada laboral pactada, cuando esta es inferior a 45 horas semanales, aumentándola a dicho máximo legal, a través de los documentos denominados addemdum transitorios al contrato de trabajo, en los que se establece que dicha modificación será de carácter transitoria, estableciéndose fechas determinadas que varían en cada caso y que una vez expirada esta fecha el trabajador retornará a la jornada pactada en su contrato original. En el mismo informe...

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