ORD. Nº1771/032 6 de Mayo de 2009. Organización Sindical. Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios. Aplicación trabajadores afecto a contrato a plazo fijo. ;Organización Sindical. Sindicato de trabajadores eventuales o transitorio. Directores Sindicales. Fuero y permiso. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 240175778

ORD. Nº1771/032 6 de Mayo de 2009. Organización Sindical. Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios. Aplicación trabajadores afecto a contrato a plazo fijo. ;Organización Sindical. Sindicato de trabajadores eventuales o transitorio. Directores Sindicales. Fuero y permiso. Procedencia.

Fecha Disposición 6 de Mayo de 2009
MateriaOrganización Sindical. Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios. Aplicación trabajadores afecto a contrato a plazo fijo. ;Organización Sindical. Sindicato de trabajadores eventuales o transitorio. Directores Sindicales. Fuero y permiso. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

11.806-2008 Nº(118)2009

ORDINARIO Nº 1771/032

MAT.: 1) Organización Sindical. Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios. Aplicación trabajadores afecto a contrato a plazo fijo.

2) Organización Sindical. Sindicato de trabajadores eventuales o transitorio. Directores Sindicales. Fuero y permiso. Procedencia.

RDIC.:

  1. Un trabajador regido por un contrato de plazo indefinido no se encuentra inhabilitado para participar en la constitución de un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios, con todos los derechos y obligaciones que aquello significa, entre otras ser elegido director del mismo;

  2. En cuanto a las prerrogativas propias de su cargo, tal como horas de permiso sindical y fuero, sólo podrían ser ejercidas en tanto la empresa en donde cumple sus funciones sea de aquellas a las que pertenecen los trabajadores que conforman la base del sindicato de trabajadores eventuales o transitorios de que se trate.

    ANT.: 1.- Memorando Nº 20, Departamento Relaciones Laborales, de 26.01.2009.

    1. - Pase Nº176, Departamento Jurídico, de 09.12.2008.

    2. - Pase Nº1747, Jefe Gabinete Directora del Trabajo, de 03.12.2008.

    3. -Presentación de don Manuel Sepúlveda Vera, de 26.11.2008.

    FUENTES LEGALES: Código del Trabajo: artículo 216, letra d).

    CONCORDANCIAS: Ordinario Nº1534/79, de 23.03.1997.

    SANTIAGO, 06.05.2009

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : JEFE DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES

    Mediante presentación citada en el antecedente 4), don Manuel Sepúlveda Vera, representante de la Empresa Hormigones Sepúlveda Limitada, solicita un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría a don Patricio Cortez Rosad, trabajador de su dependencia, para participar en la constitución del "Sindicato de Trabajadores Transitorios de Servicios Personales y Actividades Diversas de Valdivia", y además haber sido elegido como director del mismo. Fundamenta su consulta en la circunstancia que el citado dependiente mantiene un contrato de carácter indefinido con la empresa que él representa, circunstancia que lo inhabilitaría tanto para formar parte de la entidad sindical antes mencionada, como para ser director de la misma, puesto que, a su juicio, la labor cíclica que ejecuta un trabajador es la que necesariamente debe concurrir a efecto de habilitarlo para afiliarse a un sindicato de trabajadores transitorios, lo que en el caso consultado no ocurre.

    Al respecto cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

    La Constitución Política ha...

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