ORD. Nº0802/017 27 de Febrero de 2009. Empresa de Servicios transitorios. Contrato de puesta a disposición de trabajadores transitorios. Procedencia.;Empresa de Servicios transitorios. Trabajadores Transitorios. Capacitación.;Empresa de Servicios transitorios. Empresa usuaria. Convenio de Práctica Profesional. Procedencia.;Empresa de Servicios transitorios. Trabajadores Transitorios... - Doctrina Administrativa - VLEX 240176238

ORD. Nº0802/017 27 de Febrero de 2009. Empresa de Servicios transitorios. Contrato de puesta a disposición de trabajadores transitorios. Procedencia.;Empresa de Servicios transitorios. Trabajadores Transitorios. Capacitación.;Empresa de Servicios transitorios. Empresa usuaria. Convenio de Práctica Profesional. Procedencia.;Empresa de Servicios transitorios. Trabajadores Transitorios...

Fecha Disposición27 de Febrero de 2009
MateriaEmpresa de Servicios transitorios. Contrato de puesta a disposición de trabajadores transitorios. Procedencia.;Empresa de Servicios transitorios. Trabajadores Transitorios. Capacitación.;Empresa de Servicios transitorios. Empresa usuaria. Convenio de Práctica Profesional. Procedencia.;Empresa de Servicios transitorios. Trabajadores Transitorios...

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.10.601(1472 )/2008

ORD. Nº: 0802 / 017 /

MAT.: 1) Empresa de Servicios transitorios. Contrato de puesta a disposición de trabajadores transitorios. Procedencia.

2) Empresa de Servicios transitorios. Trabajadores Transitorios. Capacitación.

3) Empresa de Servicios transitorios. Empresa usuaria. Convenio de Práctica Profesional. Procedencia.

4) Empresa de Servicios transitorios. Trabajadores Transitorios. Capacitación.

RDIC.: 1.- No resulta ajustado a derecho celebrar un contrato de puesta a disposición que tenga como circunstancia que lo justifica, la capacitación de los trabajadores por parte de la empresa usuaria;

  1. - Resulta ajustado a derecho pactar entre una EST y un trabajador un contrato de capacitación, en la medida que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 33 inciso 5º de la Ley Nº19.518;

  2. - Respecto de la posibilidad de autorizar prácticas a través de un convenio de práctica laboral, a suscribir entre la empresa usuaria y la EST o directamente con el organismo técnico de capacitación que impartió el curso respectivo, los organismos de capacitación regidos por la Ley Nº19.518, sólo tienen competencia para actuar en relación a acciones o programas de capacitación y dentro de la regulación que establece la citada ley, la que no comprende "prácticas extra programas de capacitación" adscritos al sistema de franquicia tributaria. Sin embargo, nada obsta para que un trabajador sujeto a un contrato de trabajo de servicios transitorios realice la fase práctica del curso de capacitación contratado por la empresa usuaria, siempre que esta última otorgue su expresa autorización. Lo mismo puede ocurrir respecto de un individuo sujeto a un contrato de capacitación con la empresa de servicios transitorios, siempre y cuando, ello no implique una puesta a disposición de ellos en la empresa usuaria, y cuente con la anuencia de la empresa usuaria;

  3. - Resulta ajustado a derecho que una EST capacite a sus trabajadores durante la vigencia del contrato de trabajo que los une, en base a las modalidades contempladas en el Párrafo 4º del Título I, de la Ley Nº19.518.

    ANT.: 1.- ORD (JUR) Nº544/0161, de 03.02.2009, del SENCE.

  4. - ORD. Nº4.820, de 04.12.2008, de la Dirección del Trabajo.

  5. - ORD. Nº1.966, de 20.10.2008, del Inspector Provincial del Trabajo de Santiago.

  6. - Presentación, de fecha 25.09.2008, del Sr. Sergio Undurraga Rojas, en representación de la Empresa U y M Empresa de Servicios Transitorios Cía. Ltda.

    FUENTES: Constitución Política de la República, artículo 19 Nº16 inciso 2º. Código del Trabajo, artículos 10 Nº6, 78, 179, 183-Ñ, 183-S y 183 A-D. Ley Nº19.518, artículos 11 y 33, inciso 5º.

    SANTIAGO, 27.02.2009

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : SR.

    SERGIO UNDURRAGA ROJAS

    REPRESENTANTE LEGAL

    EMPRESA U y M EMPRESA DE SERVICIOS

    TRANSITORIOS CÍA. LTDA.

    MIRAFLORES Nº590, PISO 4º, OFICINA 8

    COMUNA DE SANTIAGO

    Por medio de vuestra presentación, se solicita un pronunciamiento acerca de si es posible que una Empresa de Servicios Transitorios pueda contratar y poner a disposición de una empresa usuaria, trabajadores con contrato de capacitación, para que realicen en ella un período de práctica laboral y se familiaricen en los sistemas computacionales de esa empresa. Para el caso que la respuesta fuere negativa, se solicita analizar la viabilidad de estas prácticas a través de un Convenio de Práctica Laboral a suscribir entre la empresa usuaria y la Empresa de Servicios Transitorios o, por último, directamente con el Organismo Técnico de Capacitación que impartió el curso respectivo.

    En apoyo de su petición principal, sostiene que la mejoría continua de la tecnología y la creciente importancia de los sistemas informáticos han contribuido a aumentar la demanda de trabajadores capacitados en las empresas, siendo fundamental que quienes van a laborar en actividades que tengan un alto componente tecnológico en las empresas, tengan una capacitación práctica en la empresa usuaria para familiarizarse con los sistemas operativos de ella, especialmente cuando se trate de trabajos con un alto riesgo de pérdidas de valores y bienes, como sucede, precisamente, en el caso de los cajeros terminalistas tanto de Bancos, como de otras empresas.

    A partir de la necesidad cuya justificación se acaba de explicitar, se propone un procedimiento por el que la Empresa de Servicios Transitorios (en adelante, EST) suscribiría con el trabajador un contrato de capacitación remunerado, quedando el trabajador protegido por la ley mediante el pago de las imposiciones previsionales por un lapso no mayor a cinco días hábiles, pudiendo ser renovado por una sola vez por un período igual, poniendo al trabajador, por ese mismo período, a disposición de la empresa usuaria a través del correspondiente contrato de puesta a disposición, con el objeto que realice la señalada práctica laboral. Una vez que el trabajador complete su práctica, quedaría, en la modalidad propuesta, habilitado para que la EST lo ponga a disposición de la empresa usuaria cuando así sea requerido, para desempeñarse en la labor respectiva, de acuerdo a las causales establecidas en la Ley Nº20.123.

    Que, para mejor resolver, se solicitó un informe al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), de cuyas conclusiones se dará cuenta en el cuerpo de esta respuesta.

    Que, de lo relatado, aparece que una primera forma de cumplir con los objetivos que persigue el solicitante, lo constituye la contratación y posterior puesta a disposición de los trabajadores con el objeto de ser capacitados por la empresa usuaria. Una segunda forma, que es posible inducir de...

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