ORD. Nº1064/021 19 de Marzo de 2009. Estatuto de Salud. Feriado.;Estatuto de Salud. Feriado. Oportunidad.;Estatuto de Salud. Contrato de reemplazo. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 240177030

ORD. Nº1064/021 19 de Marzo de 2009. Estatuto de Salud. Feriado.;Estatuto de Salud. Feriado. Oportunidad.;Estatuto de Salud. Contrato de reemplazo. Procedencia.

Fecha Disposición19 de Marzo de 2009
MateriaEstatuto de Salud. Feriado.;Estatuto de Salud. Feriado. Oportunidad.;Estatuto de Salud. Contrato de reemplazo. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.1230(185)/2009

ORD.: Nº 1064 / 021 /

MAT.: 1) Estatuto de Salud. Feriado.

2) Estatuto de Salud. Feriado. Oportunidad.

3) Estatuto de Salud. Contrato de reemplazo. Procedencia.

RDIC.: 1) Para determinar el número de días de feriado legal en salud primaria municipal, el funcionario deberá acreditar ante la entidad administradora empleadora que los años de servicio que invoca, fueron prestados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales o corporaciones privadas de atención primaria de salud, en los Programas de Empleo Mínimo o de Expansión de Recursos Humanos desempeñados en el sector salud.

2) Las entidades administradoras de salud primaria municipal, están facultadas para anticipar o postergar el uso del feriado legal del personal regido por la ley 19.378, a condición de que éste quede comprendido dentro del año calendario respectivo y cuando las necesidades del establecimiento así lo requieran, salvo que el funcionario pidiere expresamente acumular o hacer uso conjunto de su feriado con el que correspondiere el año siguiente.

3) La ausencia del funcionario que hace uso de su feriado legal, no obliga a la entidad administradora de salud primaria municipal a contratar personal reemplazante, salvo que exista la necesidad de mantener la continuidad de la atención asistencial y tenga disponibilidad presupuestaria para ello. bras de Jefes de Hogar o de Expansión de RecurosExpansión de RecursosEE

ANT.: Presentación de 05.02.2008, de Sr. Ramón Ramírez Marín.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 18.

SANTIAGO, 19.03.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. RAMON RAMÍREZ MARIN

CARMEN MENA 348

SAN JOAQUIN

Mediante presentación del antecedente, se requiere saber cuántos días de feriado tiene trabajadora de salud primaria municipal, que con su actual empleador ya tiene más de un año de servicio, si procede considerar para el cómputo del feriado otros 20 años laborados en el sector privado de salud, cuantas veces puede el empleador denegar el otorgamiento del feriado, y si el empleador debe contratar personal de reemplazo cuando el funcionario titular hace uso de su feriado legal.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 18 de la ley 19.378, dispone:

"El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones.

"El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para el personal con menos de quince años de...

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