ORD. Nº4354/059 29 de Octubre de 2009. Acoso Sexual. Estudiante en Práctica. Procedencia.;Acoso Sexual. Inspección del Trabajo. Facultades. - Doctrina Administrativa - VLEX 240179214

ORD. Nº4354/059 29 de Octubre de 2009. Acoso Sexual. Estudiante en Práctica. Procedencia.;Acoso Sexual. Inspección del Trabajo. Facultades.

Fecha Disposición29 de Octubre de 2009
MateriaAcoso Sexual. Estudiante en Práctica. Procedencia.;Acoso Sexual. Inspección del Trabajo. Facultades.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.5546(747)/2008

ORD. Nº 4354 / 059 /

MAT.: 1) Acoso Sexual. Estudiante en Práctica. Procedencia.

2) Acoso Sexual. Inspección del Trabajo. Facultades.

RDIC .: 1.- Frente a un requerimiento de una alumna en práctica que denuncia haber sido víctima de conductas de acoso sexual por parte de un trabajador de una empresa, resultan aplicables las normas procedimentales incorporadas al Título IV, del Libro II, Código del Trabajo, por la Ley 20.005 sobre acoso sexual, debiendo exigírsele al empleador a cargo de la dirección de la empresa en que se ha n verificado la s conducta s de acoso sexual por uno de los trabajadores bajo su dependencia, el cumplimiento de las obligaciones que le impone dicha normativa.

  1. - De acuerdo a lo dispuesto por el legislador, la Inspección del Trabajo respectiva, para el caso que se le remitiere por un empleador un informe que dé cuenta de su investigación derivada de una denuncia de acoso sexual, se encuentra facultada para observar tanto la investigación, como las conclusiones a que hubiere arribado el empleador, debiendo poner esas observaciones en conocimiento del empleador, del o de la denunciante y del denunciado (a) .

    ANT.: 1.- Instrucciones de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de fecha 05.03.2009, 15.04.2009, 26.05.2009, 02.07.2009, 04.08.2009 y 08.09.2009.

  2. -Instrucciones del Sr. Jefe del Departamento Jurídico, de fecha 29.01.2009.

  3. -Pase Nº111, de 29.01.2009, de la Sra. Directora del Trabajo.

  4. -Instrucciones de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de fecha 15.12.2008.

  5. -Instrucciones del Sr. Jefe del Departamento Jurídico, de fecha 06.11.2008.

  6. - Instrucciones de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de fecha 18.06.2008, 30.07.2008, 02.09.2008 y 03.10.2008.

  7. - ORD. N°1.175-2008 de fecha 03.06.2008 del Director Regional del Trabajo, Región Metropolitana.

    FUENTES: Código del Trabajo, artículos 2° inciso 2°, 8º inciso 3º, 153 inciso 2º, 154 Nº12, 211- A, B, C,D y E.

    CONCORDANCIAS: Dictamen N°1.133/36, de 21.03.2005

    SANTIAGO, 29.10.2009

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : SR.

    DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

    REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE

    Por medio de la presentación del ANT., se solicita un pronunciamiento tendiente a:

  8. - Fijar la competencia del Servicio para iniciar una investigación administrativa de acoso sexual frente al requerimiento de una alumna de práctica que denuncia haber sido víctima de conductas de acoso sexual, y,

  9. - Determinar el alcance de las facultades legales del Servicio para modificar el resultado concluido por el empleador en su investigación interna, considerando que se han planteado investigaciones internas donde el trabajador denunciado goza de fuero laboral y en el proceso investigativo se concluye la constatación de la denuncia en cuestión sin que existan antecedentes e indicios suficientes que permitan sustentar el resultado concluido por el empleador, sugiriéndose en un número no menor de casos, sancionar la conducta denunciada con el despido del trabajador aforado, de acuerdo al artículo 160 N°1 letra b) del Código del Trabajo. En igual sentido, agrega que le ha correspondido observar informes donde se concluye la falta de constatación de la denuncia del afectado, pero, una vez analizada y ponderada los antecedentes acompañados por el empleador, se advierte que éstos bastan suficientemente para constatar la realización de los requerimientos sexuales denunciados.

    Que, al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

  10. - Que, para resolver la primera de las consultas, resulta necesario, en primer lugar, dar cuenta de la regulación que formula el legislador respecto del acoso sexual, para, luego, explicar en qué medida la denuncia de acoso sexual interpuesta por una alumna en práctica, encuentra amparo en tal normativa y, por último, cuál es la competencia que, en tal evento, le cabría a este Servicio.

    Que, la norma genérica y que sirve de sustento al reproche de toda conducta constitutiva de acoso sexual, es aquella contenida en la primera parte del inciso 2° del artículo 2 del Código del Trabajo, según la cual "las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona." Esta norma exige de parte del empleador una disposición activa, tal como refleja la norma del inciso 2° del artículo 153 del Código del Trabajo, cuando, de frente a las disposiciones que debe contener todo Reglamento Interno, establece que "especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores." Inequívocamente, el ambiente laboral referido es aquel en que se desarrollan las actividades laborales y respecto del cual el empleador dispone de amplios poderes, entre ellos el de organización y de administración de los elementos personales y materiales que participan de él.

    Que, el legislador ha estimado categóricamente que resulta contrario a la dignidad de la persona, entre otras conductas posibles, el acoso sexual, entendiendo por tal "el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo."

    Que, de acuerdo a la doctrina vigente del Servicio, contenida en dictamen N°1.133/36 de 21.03.2005, al precisar los alcances de las conductas de acoso sexual, sostiene que "no se encuentran limitadas a acercamientos o contactos físicos, sino que incluye cualquier acción del acosador sobre la víctima que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido, tal como lo pone expresamente de manifiesto el concepto legal recién transcrito, cuando señala que el acoso sexual puede producirse "por cualquier medio", incluyendo en ese sentido, propuestas verbales, correos electrónicos, cartas o misivas personales, etc.", entendiendo el legislador, al "utilizar la expresión "amenacen o perjudiquen su situación laboral", que se configura la conducta de acoso sexual no sólo cuando la persona afectada sufre un perjuicio o daño laboral directo en su situación al interior de la empresa, sino que también cuando por la creación de un ambiente hostil y ofensivo de trabajo, se pone en riesgo su situación laboral u oportunidades en el empleo."

    Aclarada la...

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