ORD. Nº2745/042 9 de Julio de 2009. Indemnización Legal por años de Servicios. Base de Cálculo. Colación y Movilización.
Fecha Disposición | 9 de Julio de 2009 |
Materia | Indemnización Legal por años de Servicios. Base de Cálculo. Colación y Movilización. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
S/K.(924)2009
ORD.: Nº 2745 / 042 /
MAT.: Indemnización Legal por años de Servicios. Base de Cálculo. Colación y Movilización.
RDIC.: Las regalías de colación y movilización que otorga la empresa Salmones Maullín Ltda. a los trabajadores afectos al contrato colectivo vigente en ella, son beneficios que deben incluirse en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio a que tengan derecho dichos trabajadores.
ANT.: 1) Correo electrónico de 23-06-2009, de Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt.
2) Correo electrónico de 22-06-2009, de doña Doris Paredes V.
3) Presentación de 17-06-2009, de doña Doris Paredes Velásquez, Presidenta Sindicato de Trabajadores Aquachile S.A. División Salmones Maullín.
FUENTES: C. del T. art. 172, inciso 1 º.
SANTIAGO, 09.07.2009
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. DORIS PAREDES VELÁSQUEZ
SINDICATO DE TRABAJADORES AQUACHILE S.A.
DIVISIÓN SALMONES MAULLÍN
PASAJE LEBU N º 1246 POBLACIÓN BRISAMAR 1
PUERTO MONTT.
Mediante presentación del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si resulta procedente incluir en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio las regalías de colación y movilización que son otorgadas por la Empresa Salmones Maullín Ltda. y que consisten en el pago directo de estos beneficios a las empresas que proveen estos servicios. Así, la colación es pagada por la empresa mencionada a Central Restaurante y la movilización a la empresa de Buses Jordan.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
E n primer término es necesario tener presente lo que sobre el particular establece e l artículo 172 del Código del Trabajo y la doctrina de este Servicio respecto a las regalías a las cuales se refiere esta norma. Al efecto, esta disposición en su inciso 1 º, prescribe:
"Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad".
De la norma legal...
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