ORD. Nº2697/041 7 de Julio de 2009. Libertad de Trabajo.Derechos Fundamentales. Alcance.;Derechos Fundamentales. Derecho a la Vida Privada. - Doctrina Administrativa - VLEX 240182326

ORD. Nº2697/041 7 de Julio de 2009. Libertad de Trabajo.Derechos Fundamentales. Alcance.;Derechos Fundamentales. Derecho a la Vida Privada.

Fecha Disposición 7 de Julio de 2009
MateriaLibertad de Trabajo.Derechos Fundamentales. Alcance.;Derechos Fundamentales. Derecho a la Vida Privada.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.2058(334)-09

ORD. Nº 2697 / 041 /

MAT.: 1) Libertad de Trabajo.

Derechos Fundamentales. Alcance.

3) Derechos Fundamentales. Derecho a la Vida Privada.

RDIC.: 1.- Resulta del todo desproporcionado que se limite a los trabajadores de VTR Globalcom S.A., afectos al anexo de contrato de trabajo sobre política de conflicto de intereses el derecho que tienen como personas dotadas de ciertas aptitudes y conocimientos, a desarrollar actividades docentes y hacer publicaciones asociadas a éstas, cubiertas todas por la libertad de trabajo que garantiza la Constitución;

  1. - La comisión creada por el empleador para hacer operativo el anexo de contrato en comento (por medio de la recepción de los informes de los trabajadores por presuntos conflictos de interés y de la aprobación escrita del camino a seguir), denominado Comité de Ética de VTR deberá necesariamente encontrar como límite a su actuación, no tan sólo los derechos constitucionales sustanciales ya aludidos, sino también el derecho al debido proceso en su faz adjetiva o formal, que supone el respeto a los principios y derechos que les han de corresponder a los trabajadores que deban acudir a tal Comité en cumplimiento de lo obligado por el señalado anexo contractual, entre los cuales ha de contarse el derecho a ser oídos, así como a defenderse adecuadamente y a que la resolución adoptada por el Comité sea debidamente fundada, y

  2. - El Comité de Ética, en el entendido inequívoco que representa al empleador en su actuar, deberá respetar los derechos constitucionales de los trabajadores sometidos a su actuar, en especial, por la naturaleza de las obligaciones a que se refiere el anexo de contrato de trabajo, en lo relativo al respeto y protección de la vida privada, consagrado en el artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental.

    ANT.: 1.- Instrucciones del Sr. Jefe del Departamento Jurídico, de fecha 12.03.2009.

  3. - ORD. Nº199, de fecha 26.02.2009, del Director Regional del Trabajo (S) de la Región de Coquimbo.

  4. - Presentación, de fecha 05.02.2009, del Presidente y Secretario del Sindicato de Trabajadores de la Empresa VTR Global COM S.A. IV Región.

    FUENTES: Constitución, artículo 19 Nº4 y 16; Código del Trabajo, artículos 5° inciso 1°, 154, 154 bis y 156; Ley Nº19.628, artículos 2º, 4º y 10º.

    CONCORDANCIAS: Dictamen Nº2.856/162, de 30.08.2002.

    SANTIAGO, 07.07.2009

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : SRES. CRISTIÁN ARAYA HERNÁNDEZ (PRESIDENTE) Y

    CRISTIÁN CORTÉS BARRERA (SECRETARIO)

    SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA

    VTR GLOBAL COM S.A. IV REGIÓN

    Por medio del Oficio del ANT., 1) se remite presentación individualizada en el ANT. 2) en la que se solicita un dictamen sobre el documento "ANEXO DE CONTRATO DE TRABAJO SOBRE POLÍTICA DE CONFLICTO DE INTERESES", relativo a los posibles conflictos de intereses que pudiera generarse con los trabajadores de la empresa VTR GLOBAL COM S.A. en el desarrollo de sus labores.

    Que, el Anexo de Contrato de Trabajo sobre Política de Conflicto de Intereses, que la empresa VTR GLOBALCOM S.A. pretende que firmen sus trabajadores, dispone, en lo pertinente:

    "(&) PRIMERO: Introducción.

    "Es esencial para el adecuado funcionamiento de VTR y el mantenimiento de la confianza pública en nuestra compañía, que todos y cada uno de los trabajadores de VTR desempeñen sus funciones con absoluta honestidad e integridad.

    "Todos los directivos, ejecutivos y empleados de VTR están sujetos a esta Política de Conflicto de Intereses adicionalmente a cualquier otra política o estándar aplicable que haya sido establecido individualmente por cualquier filial de VTR.

    "Esta política estipula principios básicos que son obligatorios para todos los empleados de VTR. Por razones prácticas este documento no pretende cubrir todas las situaciones, políticas y procedimientos posibles. Se espera que los empleados de VTR sean conscientes de los principios que rigen a nuestra compañía y se mantengan informados respecto de todas las otras obligaciones aplicables a las funciones que desempeñan como integrande (sic) de esta Compañía.

    "Por lo tanto, todo trabajador de VTR debe declarar a su superior jerárquico cualquier situación que involucre o pueda involucrar un conflicto entre su interés personal y el interés de VTR.

    "SEGUNDO: Vigencia y/o Alcance.

    "Las partes dejan expresa constancia de que este anexo reemplaza y deja sin efecto cualquier otro pacto, instrucción, acuerdo o anexo suscrito entre ellas, que hiciere referencia a lo pactado en este instrumento.

    "Esta política establece estándares mínimos para el manejo de Conflicto de Intereses en VTR, los que se describen en el presente instrumento."

    "TERCERO: definiciones.

    "(i) Conflicto de intereses: este tiene lugar cuando los intereses personales de un trabajador de VTR interfieren con la adopción de las decisiones más convenientes para la compañía, con la capacidad del trabajador de tener un juicio correcto en cuanto a los mejores intereses de ésta, o bien interfieren con su buen desempeño en VTR.

    "(ii) Intereses Personales: estos se refieren a aquellos que en sí mismos tienen un valor para el trabajador y que, en general, se relacionan con aquellas personas con quien éstos mantengan una relación personal cercana, esto es, su cónyuge o pareja, hijos, padres, hermanos, amigos u otros miembros de su familia o de su entorno más próximo. Lo mismo se aplica para las relaciones de enemistadde tal entidad, con determinadas personas, que puedan llegar a interferir en la razón.

    "(iii) Familia del Trabajador: para los efectos de esta política se entenderá por tal, a su cónyuge o pareja, ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

    "CUARTO: Descripción de la Política de Conflicto de Intereses.

    "4.1. Uso de información. Ningún trabajador VTR puede utilizar para beneficio personal la información que reciba, ya sea directa o indirectamente, en razón de su cargo, de las funciones que desempeña o su posición en VTR.

    "4.2 Deber de Información de un Conflicto de Interés. Todo trabajador de VTR deberá informar oportuna e íntegramente, por escrito, al Comité de Ética de VTR ("Comité") de una situación de...

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