ORD. Nº4483/060 10 de Noviembre de 2009. Derechos Fundamentales. Igualdad de remuneraciones. Alcance. - Doctrina Administrativa - VLEX 240182630

ORD. Nº4483/060 10 de Noviembre de 2009. Derechos Fundamentales. Igualdad de remuneraciones. Alcance.

Fecha Disposición10 de Noviembre de 2009
MateriaDerechos Fundamentales. Igualdad de remuneraciones. Alcance.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.10.128(1512)/2009

ORD. Nº: 4483/060

MAT.: Derechos Fundamentales. Igualdad de remuneraciones. Alcance.

RDIC.: En principio, parece plausible la distinción hecha en el monto de una remuneración específica de carácter esporádico como el aguinaldo, en base a la antigüedad en la empresa de los trabajadores beneficiados, lo que no obsta al eventual ejercicio de las acciones legales o constitucionales correspondientes por quienes pudieren sentirse discriminados arbitrariamente por dicha modalidad, en base a circunstancias que se verifiquen en el caso concreto y que denoten distinción de trato efectuada en base a un criterio que carezca de fundamentación objetiva y razonable, como lo sería, entre otras posibles, aquella que estuviere justificada en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social.

ANT.: 1.- Instrucciones de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  1. - Presentación, de fecha 24.09.2008, de la empresa Maforsa S.A.

    FUENTES: Constitución, artículo 19 Nº16 inciso 3º; Convenios Nº100 y 111 de la Organización Internacional del Trabajo; Declaraciones Universal de Derechos Humanos, artículos 2.1 y 23.2; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 26; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 2.2; Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 24; Código del Trabajo, artículos 2º, 5° inciso 1°, 62 bis, 154 Nº 6 y Nº11 y 511;

    CONCORDANCIAS: Dictamen Nº2.210/035, de 05.06.2009.

    SANTIAGO, 10.11.2009

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : SR. NELSON ESPINOZA V.

    JEFE DE RECURSOS HUMANOS

    MAFOR S.A.

    PANAMERICANA NORTE

    KILÓMETRO 17 ½, SANTA ISABEL 1.444-1.575

    FUNDO LA MONTAÑA

    LAMPA

    PRESENTE/

    Por intermedio de la presentación individualizada en el ANT. se da cuenta que Mafor S.A. entrega a sus trabajadores aguinaldos diferenciados, dependiendo del tiempo de servicio que el trabajador tenga en la empresa, lo que se expresa del siguiente modo:

    a.- Para los trabajadores con más de cinco años en la empresa, el aguinaldo equivale a $50.000;

    b.- Para los trabajadores que llevan prestando servicios para la empresa entre uno y cinco años, el aguinaldo equivale a $35.000, y,

    c.- Para los trabajadores con menos de un año en la empresa se entrega un aguinaldo proporcional (con relación a los $35.000) a los meses que lleva laborando en la empresa.

    Se agrega que la finalidad de esta forma de diferenciación, es incentivar la permanencia en la compañía y, al mismo tiempo, premiar a los trabajadores que por tantos años les han colaborado.

    A partir de lo relatado, se consulta si existe algún reparo por parte de este Servicio al sistema de aguinaldo establecido en la empresa.

    Que, al respecto, cumplo con informar a Usted lo siguiente:

    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º del Código del Trabajo:

    "Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada."

    De la norma recién transcrita se desprende que el contrato de trabajo supone un acuerdo de voluntades, en que, por parte del trabajador se compromete éste a prestar sus servicios personales bajo dependencia y subordinación respecto del empleador y éste, a pagarle por tales servicios una remuneración determinada.

    Que, el aguinaldo se ha definido por la Real Academia Española (Edición 22º), en su segunda acepción, como "regalo que se da en alguna otra fiesta u ocasión." Llevado al ámbito laboral, el aguinaldo asume plenamente el carácter de remuneración definido en el artículo 41 del Código del Trabajo, en tanto se trata de una contraprestación en dinero (o en especies) que recibe el trabajador con ocasión de alguna festividad.

    Que, en tanto remuneración, en principio, su monto obedece al libre acuerdo entre empleador y trabajador, tal y como lo permite el artículo 10 Nº7 del citado cuerpo legal en la medida, claro está, que el monto total de la...

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