ORD. Nº1589/028 28 de Abril de 2009. Trabajadores de Casa Particular Puertas Adentro. Descanso Semanal. - Doctrina Administrativa - VLEX 240183278

ORD. Nº1589/028 28 de Abril de 2009. Trabajadores de Casa Particular Puertas Adentro. Descanso Semanal.

Fecha Disposición28 de Abril de 2009
MateriaTrabajadores de Casa Particular Puertas Adentro. Descanso Semanal.

DEPARTAMENTO JURIDICO

SK (391)/2009

K 3135(538)/2009

ORD.: Nº1589 / 028 /

MAT.: Trabajadores de Casa Particular Puertas Adentro. Descanso Semanal.

RDIC.: Fija sentido y alcance del inciso 2º del artículo 150 del Código del Trabajo, sustituido por la ley Nº20.336.

ANT.: Necesidades del Servicio

FUENTES: Artículo 150,inciso del Código del Trabajo, sustituido por el artículo único de la Ley Nº20.336.

SANTIAGO, 28.04.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCION

Por necesidades del Servicio se ha estimado procedente fijar el sentido y alcance del inciso 2º del artículo 150 del Código del Trabajo, sustituido por el artículo único de la ley Nº20.336.

En primer término se hace necesario referirse al objetivo o finalidad perseguida por el legislador con la nueva normativa, que fue, según aparece de manifiesto en el análisis de la historia fidedigna del establecimiento de la ley incorporar un régimen de descanso en días festivos para las trabajadoras y trabajadores de casa particular que vivan en la casa del empleador, permitiendo que las partes puedan pactar que dicho descanso se efectúe en un día distinto, dentro de los noventa días siguientes al respectivo festivo.

La nueva normativa busca establecer un régimen justo de descanso para los trabajadores de casa particular que vivan en la casa del empleador similar aunque no igual al regulado para los que no vivan en ella. Para lograr este propósito, dispone que los trabajadores de casa particular puertas adentro tienen derecho a gozar de descanso en los días festivos que la ley declare como tales, derecho que hasta la entrada en vigencia de la ley Nº20.336 se encontraba expresamente reconocido sólo tratándose de los trabajadores que no viven en la misma casa donde prestan sus servicios. Dado que en la modalidad de trabajo "puertas adentro" la mayoría de las trabajadoras viven lejos de sus familias de origen, contempla la posibilidad de que las partes puedan acordar la acumulación o una distribución distinta de dichos días festivos, estableciendo un plazo máximo dentro del cual se puede hacer efectivo dicho acuerdo.

Teniendo presente que en esta actividad más del 90% de la fuerza laboral está constituida por mujeres, es posible afirmar, como expuso la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, Laura Albornoz Pollmann, en sesión 81 del Senado, en segundo trámite constitucional, el 23 de Diciembre de 2008, que se trata de "hacernos cargo de otra de las discriminaciones que afectan a las mujeres en el ámbito laboral.

"En Chile, el 14,3 por ciento de las mujeres que se encuentran ocupadas- es decir, 350 mil 551- se dedica al trabajo doméstico remunerado. De ellas, un porcentaje no menor, cercano a 14 por ciento, corresponde a las denominadas "trabajadoras puertas adentro", quienes aún permanecen sujetas a un estatuto jurídico discriminatorio que les reconoce menos derechos que al resto de los trabajadores, pero que desde 1990 se comenzó a modificar.

"En 1990 se les otorgó una indemnización por despido a todo evento.

"En 1993, se les amplió el descanso absoluto y se les fijó, por primera vez, una remuneración mínima en dinero respecto de las trabajadoras puertas...

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