ORD.: Nº 8330/340 27 de Diciembre de 1995. Protección a la maternidad Salas cunas Procedencia.Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.Remuneraciones Certificado obligación del empleador.Negociación colectiva Instrumento colectivo Extensión Incorporación a los contratos individuales. - Doctrina Administrativa - VLEX 240236994

ORD.: Nº 8330/340 27 de Diciembre de 1995. Protección a la maternidad Salas cunas Procedencia.Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.Remuneraciones Certificado obligación del empleador.Negociación colectiva Instrumento colectivo Extensión Incorporación a los contratos individuales.

Fecha Disposición27 de Diciembre de 1995
MateriaProtección a la maternidad Salas cunas Procedencia.Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.Remuneraciones Certificado obligación del empleador.Negociación colectiva Instrumento colectivo Extensión Incorporación a los contratos individuales.

ORD.: Nº

8330/340

MATERIA= Protección a la maternidad Salas cunas Procedencia.

Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

Remuneraciones Certificado obligación del empleador.

Negociación colectiva Instrumento colectivo Extensión Incorporación a los contratos individuales.

RESUMEN DE DICTAMEN= Se pronuncia sobre solicitud de reconsideración de instrucciones Nº 0-95-212, de 19.04.95, cursadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, a la Empresa Inversiones Banesto Limitada.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº. 3435, de 07.07.95 de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Santiago.

2) Informe de 25.05.95, de fiscalizadora Sra. Elizabeth Fiebig Arriagada.

3) Presentación de 28.04.95 de Sr. Enrique González Blanco en representación de Inversiones Banesto Limitada.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, art. 203, inciso 1º. Código Civil, art.

1546.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 27/12/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR ENRIQUE GONZALEZ BLANCO INVERSIONES BANESTO LIMITADA HUERFANOS Nº 770, OF. 1604 SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado reconsideración de las instrucciones Nº 0-95-212, de 19.04.95, cursadas por la fiscalizadora Sra. Elizabeth Fiebig Arriagada, de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, que ordenan a la Empresa Inversiones Banesto Limitada pagar sobresueldo desde el 15 de enero de 1995 al 10 de febrero del mismo año respecto de trabajadores individualizados en nómina anexa, otorgar beneficio de sala cuna desde marzo de 1995, pagar seguro de salud consignado en la cláusula sexta del contrato colectivo, conceder anticipo de sueldos previstos en la cláusula séptima del instrumento colectivo referido, otorgar certificado de renta y conceder beneficio de colación según cláusula segunda del contrato colectivo.

1) En lo relativo al pago de sobresueldo se fundamenta la solicitud de reconsideración en la circunstancia de que al efectuarse la cesión de activo, pasivo y deuda subordinada de Banesto Chile Bank al BHIF, este último borró inadvertidamente los discos magnéticos de los registros computarizados de asistencia y horas de trabajo del personal de Santiago, lo que impide a la Empresa verificar si los trabajadores señores Cristián Díaz Armañanzas, Danilo Matus Castillo, Manuel Palacios Gutiérrez y Sra. Rebeca Soto Mendoza laboraron horas extraordinarias en el período 15 de enero de 1995 al 10 de febrero del mismo año.

Agrega, además, que si el referido personal dispone de antecedentes que permitan constatar, efectivamente, el trabajo en horas extraordinarias en dicho lapso proceda a adjuntar el mismo a fin de calificarlo y disponer su pago, si correspondiere.

En cuanto a la trabajadora Sra. Viviana Méndez Cabrera la recurrente señala que está tratando de ubicar el libro de asistencia de Rancagua, para proceder en igual forma a la indicada para el personal de Santiago.

Ahora bien, conforme con lo expuesto precedentemente, en la especie no se trata de fijar el sentido y alcance de una disposición legal sino de ponderar los antecedentes que obran en poder de las partes y que permitan determinar las horas de trabajo y, por ende, si el personal de que se trata laboró horas...

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