ORD. Nº5543/102
30 de Diciembre de 2010

Dirección del Trabajo

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Resumen


El goce de Pensión Básica Solidaria de vejez es compatible con la remuneración laboral, sin perjuicio de la incidencia que ésta podría tener en el cumplimiento del requisito de puntaje de ingreso focalizado para el otorgamiento y mantención de la pensión, cuya determinación correspondería efectuar al Instituto de Previsión Social, IPS.

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Extracto


ORD. Nº5543/102
30 de Diciembre de 2010

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.8271 (1529)2010

ORD.:Nº 5543 / 102 /

MAT.: Contrato individual. Contrato con pensionado. Pensión Básica Solidaria. Compatibilidad.

RDIC.: El goce de Pensión Básica Solidaria de vejez es compatible con la remuneración laboral, sin perjuicio de la incidencia qu...

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