ORD. Nº5543/102
Resumen
El goce de Pensión Básica Solidaria de vejez es compatible con la remuneración laboral, sin perjuicio de la incidencia que ésta podría tener en el cumplimiento del requisito de puntaje de ingreso focalizado para el otorgamiento y mantención de la pensión, cuya determinación correspondería efectuar al Instituto de Previsión Social, IPS.
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Extracto
ORD. Nº5543/102
30 de Diciembre de 2010
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICOK.8271 (1529)2010ORD.:Nº 5543 / 102 /MAT.: Contrato individual. Contrato con pensionado. Pensión Básica Solidaria. Compatibilidad.RDIC.: El goce de Pensión Básica Solidaria de vejez es compatible con la remuneración laboral, sin perjuicio de la incidencia qu...Ver el contenido completo de este documento
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