ORD. Nº1914/026 2 de Mayo de 2011. Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios. Legalidad de cláusula. Indemnización por feriado. - Doctrina Administrativa - VLEX 275508503

ORD. Nº1914/026 2 de Mayo de 2011. Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios. Legalidad de cláusula. Indemnización por feriado.

Fecha Disposición 2 de Mayo de 2011
MateriaContrato de Trabajo de Servicios Transitorios. Legalidad de cláusula. Indemnización por feriado.

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.10614 (1995)2010

K.10615 (1996)2010

ORD.: Nº 1914 / 06 /

MAT.: Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios. Legalidad de cláusula. Indemnización por feriado.

RDIC.: 1) El contrato de trabajo de los trabajadores transitorios está sujeto a las normas generales previstas por el Código del Trabajo, con las particularidades establecidas en el Párrafo 2º del Título VII del Libro I del Código del Trabajo. Por el contrario, aquellos trabajadores de la EST que no estén contratados al amparo de las normas del referido Párrafo 2º para ser puestos a disposición de empresas usuarias, sino que cumplen sus funciones en la EST, están afectos al régimen laboral común.

2) No se ajusta a derecho la cláusula del contrato de trabajo de servicios transitorios que no señale en forma clara y precisa las labores específicas para las cuales ha sido contratado el trabajador, no siendo suficiente invocar como tales, las causas del contrato de puesta a disposición contenidas en el artículo 183 Ñ del Código del Trabajo.

3) El régimen legal de indemnización por feriado que corresponde percibir a los trabajadores sujetos a un contrato de servicios transitorios establecido en el artículo 183 V del Código del Trabajo, es el que se señala en el presente informe, sin perjuicio del que acuerden las partes, en el ejercicio de su autonomía contractual, el que en todo caso no podrá ser inferior al que resulte de la aplicación de las normas de las que da cuenta este oficio. Reconsidera, en el sentido indicado precedentemente, el Ord. Nº 174, de 13.01.2011.

ANT.: 1) Pase Nº 34 de 23.03.2011.

2) Instrucciones de Jefa de Departamento Jurídico de 08.02.2011.

3) Presentaciones de 27.10.2010 de E.S.T. Carlos Gálvez E.I.R.L.

FUENTES: Ley 20.123; Código del Trabajo, artículos 10, 183 Ñ, 183 O, 183 R, 183 V y 183 X.

Mediante las presentaciones del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de los derechos de los trabajadores de una Empresa de Servicios Transitorios, EST, y los deberes de esta última en relación con los primeros, en particular sobre los siguientes puntos:

1) Normas aplicables a los contratos de trabajo que suscriben los dependientes que se desempeñan para estas empresas.

2) Legalidad de los contratos de trabajo en los que se especifican las labores a desarrollar en conformidad con el artículo 183 Ñ del Código del Trabajo, y si los plazos de los mismos se ajustan a lo preceptuado por el artículo 183 O del mismo cuerpo legal, atendiendo a las circunstancias de la usuaria.

3) Legalidad del pago de la indemnización por vacaciones que contempla el artículo 183 V del Código del Trabajo considerando su pago al treceavo mes, y después de 4 contratos celebrados en el año.

1) Tipos de contrato para el personal de la EST. En relación con lo anterior, es necesario precisar que el régimen laboral de los trabajadores contratados por una EST, distingue entre trabajadores contratados en virtud de un contrato de trabajo de servicios transitorios para ser puestos a disposición, y trabajadores propios de la EST.

Los primeros están sujetos al régimen especial regulado en el Párrafo 2º del Título VII del Libro I del Código del Trabajo "De las empresas de servicios transitorios, del contrato de puesta a disposición de trabajadores y del contrato de trabajo de servicios transitorios". Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores sujetos a contrato de trabajo de servicios transitorios están regidos por las normas laborales generales en aquellas materias que no estén sometidas a una regulación especial.

En efecto, de la historia fidedigna de la ley 20.123 mediante la cual se autorizó el funcionamiento de las EST y se reguló el régimen de contratación a través de ellas, consta que el Mensaje que le diera origen a su trámite legislativo señala:

Estas formas de contratación especial y excepcional, deben regularse considerando sus particularidades, y en lo no regulado especialmente le serán aplicables las normas laborales de la legislación común.

Lo mismo se desprende del elemento contextual de la regulación que se inserta en el Código del Trabajo, haciendo aplicable a estos trabajadores dicho estatuto.

En consecuencia, el contrato de trabajo de los trabajadores transitorios está sujeto a las normas generales previstas por el Código del Trabajo, con las particularidades establecidas en el Párrafo 2º antes citado.

Por el contrario, aquellos trabajadores que cumplen funciones para las EST, y que no han sido contratados en conformidad a las normas del referido Párrafo 2º para ser puestos a disposición de empresas usuarias, están afectos al régimen laboral común.

El contrato de trabajo de servicios transitorios es una convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan recíprocamente, aquél a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y ésta a pagar la remuneración determinada por el tiempo servido.

El contrato de trabajo de servicios transitorios deberá celebrarse por escrito y contendrá, a lo menos, las menciones exigidas por el artículo 10 de este Código.

La escrituración del contrato de trabajo de servicios transitorios deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador. Cuando la duración del mismo sea...

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