ORD. Nº2523/043 22 de Junio de 2011. Estatuto docente. Corporación Municipal. Negociación Colectiva. Procedencia. Personal no docente. Corporación Municipal. Negociación Colectiva. Procedencia.
Fecha Disposición | 22 de Junio de 2011 |
Materia | Estatuto docente. Corporación Municipal. Negociación Colectiva. Procedencia. Personal no docente. Corporación Municipal. Negociación Colectiva. Procedencia. |
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.11830(2239)/2011
ORD.: Nº2523 / 043 /
MAT.: Estatuto docente. Corporación Municipal. Negociación Colectiva. Procedencia.
Personal no docente. Corporación Municipal. Negociación Colectiva. Procedencia.
RDIC.: El personal docente que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Conchalí, se encuentra impedido de negociar colectivamente en los términos previstos en el artículo 304 del Código del Trabajo y, por ende, de suscribir con dicha entidad un contrato colectivo de trabajo, sin perjuicio de poder recurrir a la negociación colectiva no reglada o semireglada de conformidad a lo establecido en los artículos 314 y 314 bis, respectivamente, del mismo cuerpo legal, suscribiéndose en tales casos un convenio colectivo.
Los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales de la referida Corporación Municipal, regidos por la Ley Nº19.464, pueden negociar colectivamente de conformidad al artículo 304 del Código del Trabajo.
Aclara punto Nº1) del dictamen Nº708/004, de 07.02.2011, en los términos que indica.
ANT.: Razones de buen servicio.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 304,314, inciso 1º y 314 bis incisos 1º y 2º. Ley Nº19.464, artículo 14
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA SECRETARIA GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ, DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES
Mediante Dictamen Nº708/004, de 07.02.2011, este Servicio ha resuelto en el punto Nº1), del mismo que "La Corporación Municipal de Conchalí, de Educación, Salud y Atención de Menores, se encuentra impedida de negociar colectivamente en los términos previstos en el artículo 304 del Código del Trabajo y, por ende, de suscribir con sus trabajadores un contrato colectivo de trabajo, sin perjuicio de poder recurrir a la negociación colectiva no reglada o semireglada de conformidad a lo establecido en los artículos 314 y 314 bis, respectivamente, del mismo cuerpo legal, suscribiéndose en tales casos un convenio colectivo."
Al respecto se hace necesario hacer el alcance que dicha conclusión se encuentra referida sólo a los profesionales de la educación regidos por el Estatuto Docente.
Lo anterior, atendido que los asistentes de la educación regidos por la Ley Nº19.464, sí pueden negociar colectivamente de conformidad al artículo 304 del Código del Trabajo.
El personal asistente de la educación que se desempeña en los establecimientos educacionales...
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