ORD. Nº2999/058 26 de Julio de 2011. Ley Nº20.486. Bonificación adicional, artículo 14. Monto fijo.Ley Nº20.486. Bonificación adicional, artículo 13. Monto fijo. - Doctrina Administrativa - VLEX 308481366

ORD. Nº2999/058 26 de Julio de 2011. Ley Nº20.486. Bonificación adicional, artículo 14. Monto fijo.Ley Nº20.486. Bonificación adicional, artículo 13. Monto fijo.

Fecha Disposición26 de Julio de 2011
MateriaLey Nº20.486. Bonificación adicional, artículo 14. Monto fijo.Ley Nº20.486. Bonificación adicional, artículo 13. Monto fijo.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 3498/(546)2011

ORD.: Nº 2999 / 058 /

MAT.: Ley Nº20.486. Bonificación adicional, artículo 14. Monto fijo.

Ley Nº20.486. Bonificación adicional, artículo 13. Monto fijo.

RDIC.: Los valores a pagar por concepto del bono de escolaridad establecido en el artículo 13 de la Ley Nº20.486 y de la bonificación adicional contemplada en el artículo 14 de la misma ley, son de monto fijo, no correspondiendo pagar los mismos en proporción a la jornada de trabajo del dependiente, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: 1) Instrucciones de 30.05.201, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, Depto. Jurídico, Dirección del Trabajo.

2) Presentación de 06.04.2011, de Sra. Marta Dittus Bayer, representante legal del Colegio Particular Subvencionado " José Arrieta Nº712"

FUENTES: Ley Nº20.486, artículos 13 y 14,.

SANTIAGO, 26.JULIO.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA MARTA DITTUS BAYER

COLEGIO PARTICULAR SUBVENCIONADO "JOSE ARRIETA Nº712"

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si los montos a pagar por concepto del bono de escolaridad establecido en el artículo 13 de la Ley Nº20.486 y de la bonificación adicional contemplada en el artículo 14 de la misma ley, deben determinarse en proporción a la jornada de trabajo del dependiente o bien, de acuerdo a la remuneración convenida.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

La referida ley Nº20.486, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica, dispone en su artículo 13:

"Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del...

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