ORD. Nº0263/005 17 de Enero de 2012. Cajas de Compensación, afiliación, desafiliación, designación de ministros de fe, universo de trabajadores votantes
Fecha Disposición | 17 de Enero de 2012 |
Materia | Cajas de Compensación, afiliación, desafiliación, designación de ministros de fe, universo de trabajadores votantes |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 10816(1690)/2011
ORD Nº0263/005
MAT.: Cajas de Compensación, afiliación, desafiliación, designación de ministros de fe, universo de trabajadores votantes.
DRIC.: 1) Atendidas las especiales características de las labores ejecutadas por los funcionarios de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, para los efectos de expresar su voluntad de desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse a otra de dichas entidades -consulta que deberá llevarse a cabo mediante dos votaciones distintas, que pueden tener lugar en una misma asamblea-, resulta procedente celebrar dicho acto a través de asambleas parciales, fijando los lugares, el horario y los días que resulten necesarios para tal efecto, a fin de posibilitar la participación de la totalidad de los referidos trabajadores.
2) La facultad para designar ministros de fe en las diferentes reparticiones de la Administración del Estado está radicada en los Directores Regionales del Trabajo. Ello según instrucciones vigentes, impartidas por esta Dirección, mediante Orden de Servicio Nº 2, de 29.02.2008, que se adjunta, así como su anexo, que contiene el documento que sirve de modelo de solicitud de ministro de fe.
3) Conforme a la instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la Circular Nº 2183, de 13.01.2005, para los efectos de determinar el total de trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, a que se refiere el artículo 11º de la ley Nº 18.883, deben descontarse del total de trabajadores, sólo aquellos que a la fecha de la celebración de la asamblea en que les correspondiere votar, estuvieren acogidos a licencia médica.
ANT.: 1)Instrucciones de 14.12.2011 y 21.11.2011, de Jefa U.de Dictámenes e Informe en Derecho.
2)Ord. Nº 135, recibido el 13.10.2011, de Jefa Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, Subsecretaría de Hacienda.
FUENTES:Ley Nº 18.883, artículos 11, 13 y 15.
CONCORDANCIA:Dictamen Nº 4244/89, de 28.10.2011.
SANTIAGO, 17 de enero de 2012
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A:SEÑORA CONSTANZA MARÍA BULACIO
JEFA DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA
DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
Mediante presentación citada en el antecedente 2) requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si resulta procedente que los 48 funcionarios de los Tribunales Tributarios y Aduaneros que se desempeñan en las distintas regiones del país, manifiesten su voluntad de mantener su afiliación a una Caja de Compensación o desafiliarse de ella y, en este último caso, de afiliarse a otra de dichas entidades, mediante una carta suscrita por cada uno de los referidos funcionarios, con indicación expresa de sus objetivos y que contenga el nombre completo del suscriptor, el número de su cédula de identidad y su firma y que dicho procedimiento se verifique en presencia de un ministro de fe, que podrá ser un Inspector del Trabajo, no sin antes solicitar a esta Dirección el reconocimiento de esa Unidad Administradora como organismo funcionalmente desconcentrado, para la organización del proceso eleccionario, en cuanto dice relación con las Cajas de Compensación.
Agrega que el proceso eleccionario se llevará a cabo en una fecha que será comunicada oficialmente, con la debida antelación, tanto a los funcionarios como a los ministros de fe y a las Inspecciones Provinciales del Trabajo respectivas, enviándose posteriormente los documentos en que conste dicha manifestación de voluntad, en sobre cerrado dirigido a la Unidad de Recursos Humanos de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, dentro de los dos días hábiles siguientes a la suscripción de las referidas cartas.
Al respecto, cumplo con informar a...
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