ORD. Nº2167/024 31 de Mayo de 2012. Estatuto Docente. Bonificación Especial Profesores de Escuelas Rurales. Beneficios. - Doctrina Administrativa - VLEX 376440662

ORD. Nº2167/024 31 de Mayo de 2012. Estatuto Docente. Bonificación Especial Profesores de Escuelas Rurales. Beneficios.

Fecha Disposición31 de Mayo de 2012
MateriaEstatuto Docente. Bonificación Especial Profesores de Escuelas Rurales. Beneficios.

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K3241(576)12

ORD.: Nº 2167 / 024 /

MAT.: Estatuto Docente. Bonificación Especial Profesores de Escuelas Rurales. Beneficios.

RDIC.: 1) Resulta procedente el pago de la Bonificación Especial para Profesores Encargados de Escuelas Rurales prevista en el artículo 13 de la Ley Nº19.715, no sólo a los profesionales de la educación que se encontraban desempeñando tales funciones al 30 de noviembre de 2000, sino también a todos aquellos docentes que lo sustituyeron con o sin solución de continuidad en el cargo, siempre que figuren en la lista de profesores encargados que anualmente confecciona el Ministerio de Educación y que los establecimientos educacionales en donde se desempeñan mantengan la calidad de rurales.

Reconsidérase la doctrina contenida en Dictamen Nº3670/70 de 16.08.2006 y toda otra que resulte incompatible con la establecida en el presente informe.

2) A don Daniel Huenubil Quintriqueo quien se desempeña en la Escuela Nº240 Maichín ubicada en la Comuna de Currahue, dependiente de la Fundación del Magisterio de la Araucanía, le asiste el derecho a percibir la Bonificación Especial para Profesor Encargado de Escuela Rural, siempre que a la fecha cumpla los requisitos que la hacen procedente.

3) Por el contrario, no le corresponde el pago del referido beneficio a doña Lucía Parra Rubilar, quien presta servicios en la Escuela Nº378 "Yauyauquén" de la Comuna de Imperial, dependiente de la misma Fundación.

ANT.: 1) Instrucciones de 21.03.2012, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord Nº07/199, de 08.02.2012, de Sra. Jefa División Jurídica (S), Ministerio de Educación.

3) Ord Nº128, de 10.01.2012, de Sra. Jefa Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

4) Ords Nºs 4617 de 21.11.2011, 2826, de 14.07.2011 y Nº2022, de 10.05. 2011, todos de Sra. Jefa Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo. 5) Ord Nº553, de 31.01.2011, de Sra Jefa Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

6) Ord Nº3910, de 02.09.2010, de Jefa Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

7) Ord Nº07/772, de 12.07.2010, de Sr. Jefe División Jurídica, Ministerio de Educación

8) Ord Nº2668, de 15.06.2010, de Sra. Jefa Depto Jurídico (S), Dirección del Trabajo.

9) Pase Nº723, de 27.05.2010, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.

10) Ord Nº27.348, de 25.05.2010, de Sr. Jefe Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

11) Ord Nº1515, de 04.05.2010, de Sr. Contralor Regional de la Araucanía, Temuco.

12) Ordinario Nº820, de 04.12.2009, de Sra. Guillermina Torres Riquelme, Presidenta de la Fundación del Magisterio de la Araucanía.

FUENTES: Ley Nº19.715, artículo 13. Decreto 117, de 2001, artículo 1º

SANTIAGO, 09.MAYO.2012

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. GUILLERMINA TORRES RIQUELME

PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN DEL MAGISTERIO DE LA ARAUCANÍA

Mediante ordinario del antecedente 12), solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de la procedencia del pago de la Bonificación Especial para Profesores Encargados de Escuelas Rurales, a los profesionales de la educación, don Daniel Huenubil Quintriqueo quien se desempeña en la Escuela Nº240 " Maichín " ubicada en la Comuna de Currahue y doña Lucía Parra Rubilar, quien presta servicios en la Escuela Nº378 "Yauyauquén" de la Comuna de Imperial, ambos establecimientos educacionales dependientes de la Fundación del Magisterio de la Araucanía.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo...

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