ORD. Nº3199/032 18 de Julio de 2012. Ley Nº20.393. Sobre responsabilidad penal de personas jurídicas. Derechos fundamentales. Limitación. - Doctrina Administrativa - VLEX 393612694

ORD. Nº3199/032 18 de Julio de 2012. Ley Nº20.393. Sobre responsabilidad penal de personas jurídicas. Derechos fundamentales. Limitación.

Fecha Disposición18 de Julio de 2012
MateriaLey Nº20.393. Sobre responsabilidad penal de personas jurídicas. Derechos fundamentales. Limitación.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K1.606 (264)/2012

ORD. Nº 3199 / 032 /

MAT.: Ley Nº20.393. Sobre responsabilidad penal de personas jurídicas. Derechos fundamentales. Limitación.

RDIC.: Las medidas de control puestas en práctica por la empresa KDM S.A. contenidas en el Código de Ética, Integridad en el Trabajo y Buenas Prácticas Corporativas, el Reglamento de Cumplimiento de Deberes de Prevención de Delitos, así como en los contratos individuales de trabajo no resultan ajustadas a derecho tanto porque no se encuentran incorporadas en el Reglamento Interno de la empresa, como por no resultar idóneas al fin perseguido, lo que deslegitima la restricción que supone a los derechos constitucionales de los trabajadores, especialmente la privacidad y la dignidad.

ANT.: 1.- Instrucciones de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 01.06.2012, 11.06.2012, 19.06.2012, 25.06.2012 y 06.07.2012.

  1. - ORD. Nº2.206, de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 15.05.2012.

  2. - Instrucciones de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 26.03.2012, 17.04.2012 y 08.05.2012.

  3. - Respuesta al traslado por parte del Sr. José Miguel Gutiérrez Sastre, Gerente General de la empresa K.D.M. S.A., de 05.03.2012.

  4. - ORD. Nº0766, de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 20.02.2012.

  5. - Pase Nº302, de 13.02.2012, de la Srta. Jefa de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.

  6. - Presentación del Sr. Luis Romero Navia, Presidente del Sindicato de Trabajadores de la empresa K.D.M. S.A., de 10.02.2012.

    FUENTES: Código del Trabajo, artículos 5º inciso 1º, 153, 154 y 154 bis. Ley Nº20.393.

    CONCORDANCIAS: No hay.

    SANTIAGO, 18.JUL.2012

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : SR. LUIS ROMERO NAVIA

    PRESIDENTE

    SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA K.D.M. S.A.

    Por medio de la presentación del ANT. 7) se consulta por lo siguiente: la empresa de planta de transferencia de residuos domiciliarios y fábricas K.D.M. S.A. bajo presión, según el solicitante, ha obligado a firmar un código de ética, el cual, según se consigna en la presentación, vulnera los derechos de los trabajadores, desfavoreciendo al 80% de éstos, agregando que respecto de tal código ético la empresa no consultó a los trabajadores ni lo publicó. En definitiva, se consulta sobre la situación planteada, adjuntando copia del Código de Ética y el anexo de contrato en que se materializa la medida del empleador recién descrita.

    Dando cumplimiento a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados contemplados en el inciso final del artículo 10 de la Ley Nº19.880, se remitió copia de la presentaci ón individualizada en el ANT. 6), a la empresa K.D.M. S.A., a fin que expresara sus puntos de vista sobre el particular, lo cual hizo, mediante respuesta de ANT. 4), en los términos siguientes:

    "La presente carta tiene por objeto aportar la información pertinente para esclarecer la situación planteada por nuestro Sindicato de Trabajadores de Empresa K.D.M., el cual representa el 10,84% de la dotación total de la empresa, relativa a la implementación por parte de la empresa del Código de Ética, Integridad en el Trabajo y Buenas Prácticas Corporativas, en cumplimiento de la Ley Nº20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas."

    "Así, a fin de dar cumplimiento con la mencionada norma, nuestra empresa dispuso, en el mes de octubre de 2011, la implementación de un Modelo Prevención de Delitos, para lo cual se dictó un Código de Ética, Integridad en el Trabajo y Buenas Prácticas Corporativas, cuya finalidad es guiar la conducta de todos los trabajadores de la empresa al cumplimiento de lo dispuesto en el Modelo de Prevención de Delitos. Para estos mismos fines, también se dictó un Reglamento de Deberes de Prevención de Delitos, el que contiene las obligaciones, deberes y prohibiciones a las que deben sujetarse los trabajadores, tanto para dar cumplimiento a las medidas de prevención contenidas en el Modelo de Prevención de Delitos, como a las disposiciones del Código de Ética."

    "En el mes de octubre de 2011 se procedió a la entrega e información a los trabajadores de los documentos mencionados en el párrafo anterior, firmándose por su parte el correspondiente comprobante de recepción conforme. Adicionalmente, y a fin de formalizar dicha entrega, se confeccionaron anexos a sus contratos de trabajo, en los cuales se explican sumariamente las razones y el contenido de los documentos previamente entregados."

    "En relación con lo antedicho, cabe destacar que la generación de este anexo de contrato de trabajo y su suscripción por parte de nuestros trabajadores ha tenido lugar sin ningún tipo de presión por parte de la empresa, como erróneamente señala el Sindicato en su presentación. Es más, al momento de la suscripción de los anexos que generan la presentación del Sindicato, los trabajadores ya habían recepcionado los documentos y suscrito conformemente su recepción. Por lo mismo, la empresa fue enfática en señalar a sus trabajadores que si alguno de ellos no quería firmar el anexo a su contrato de trabajo, podía no hacerlo, toda vez que los documentos a los cuales hace referencia ya estaban recepcionados conforme, siendo este anexo únicamente una forma de constancia anexa en los contratos de trabajo de la recepción de los mismos."

    "Por otro lado, la empresa ha tenido siempre la mejor disposición para orientar a sus trabajadores con información tanto del Código de Ética como del Modelo de Prevención de Delitos y su correspondiente Reglamento. Así, y a modo ejemplar, otro de nuestros sindicatos, el Sindicato Nº1 de KDM, por medio de su presidente y secretario, los señores Gregorio Sepúlveda Smok y Hugo Videla Véliz, respectivamente, se acercaron a consultar sobre dichos documentos, instancia en la cual se le comentaron todos los aspectos relativos a éstos y a la generación del anexo de contrato en cuestión."

    "Adicionalmente, tener (sic) presente que la incorporación de estos documentos a las políticas de la empresa no tiene otra finalidad ni contenido que lo señalado expresamente en la ley Nº20.393, sobre Responsabilidad de las Personas Jurídicas. Es interés primordial de la empresa el cumplimiento fiel de la legislación, razón por la cual se emitieron los documentos en comento, los cuales en nada menoscaban a los trabajadores. Es por lo mismo que nos resulta difícil entender el motivo de la presentación del Sindicato, toda vez que con la suscripción del anexo de contrato de trabajo la empresa no ha hecho más que cumplir con lo que prescribe la ley, no existiendo ningún perjuicio para los trabajadores con ello."

    Finalmente, podemos informar que a la fecha hemos entregado y recepcionado la documentación firmada por parte de un 76.01% de los trabajadores de la empresa. Respecto del anexo de contrato de trabajo en cuestión, a la fecha no tenemos un registro oficial del número de trabajadores que han suscrito éste.

    Al respecto, cumplo con informar a Usted lo siguiente:

    De lo aseverado por la empresa KDM S.A. aparece que ésta dictó el Código de Ética, Integridad en el Trabajo y Buenas Prácticas Corporativas (en adelante, Código de Ética) con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas y que lo propio hizo con el denominado Reglamento de Deberes de Prevención de Delitos, el cual contiene las obligaciones, deberes y prohibiciones a las que deben sujetarse los trabajadores, tanto para dar cumplimiento a las medidas de prevención contenidas en el Modelo de Prevención de Delitos, como a las disposiciones del referido Código de Ética.

    Asimismo, se infiere de sus descargos que ambos documentos fueron puestos en conocimiento de los trabajadores, firmándose el comprobante de recepción y, para acreditar dicha entrega se consignaron en los contratos de trabajo, sin que esto se haya hecho por medio de presión alguna.

    Antes de comenzar el examen del referido anexo del contrato de trabajo y de las normas pertinentes del...

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