ORD. Nº1186/013 22 de Marzo de 2013. Trabajadores portuarios permanentes y eventuales. Derecho a descanso para colación. - Doctrina Administrativa - VLEX 428748450

ORD. Nº1186/013 22 de Marzo de 2013. Trabajadores portuarios permanentes y eventuales. Derecho a descanso para colación.

Fecha Disposición22 de Marzo de 2013
MateriaTrabajadores portuarios permanentes y eventuales. Derecho a descanso para colación.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1186/13

MAT.: Trabajadores Portuarios y Eventuales. Derecho a Descanso para Colación.

RDIC.: Sobre derecho a descanso dentro de la jornada de trabajo, respecto de los trabajadores portuarios.

ANT.: Necesidades del Servicio.

FUENTES: Artículos 34 y 133 del Código del Trabajo.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 1140/014, de 10.03.2010, Nº4413/172, de 22.10.2003 y Nº5075/119, de 09.11.2005.

SANTIAGO, 22 de marzo del 2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario emitir un pronunciamiento jurídico en orden a determinar la forma y oportunidad de ejercer el descanso dentro de la jornada diaria de trabajo, de los trabajadores portuarios.

En forma previa a resolver sobre el particular se estima necesario efectuar una breve reseña sobre las labores de que se trata, específicamente en cuanto a sus características y lugar donde se desarrollan.

Al respecto, cabe señalar que los servicios en examen deben ser prestados al interior de un recinto portuario, concepto que no ha sido definido por el legislador, razón por la cual esta Dirección mediante la vía administrativa, ha precisado lo que debe entenderse por tal, en los siguientes términos: "...el espacio terrestre legalmente determinado, delimitado y divisible, sea operativa o geográficamente, que comprende los muelles, frentes de atraque y terrenos e infraestructura, donde se efectúan labores de carga y descarga de naves o artefactos navales y demás faenas o funciones propias de la actividad portuaria".

De la misma definición precitada, es dable colegir que debe entenderse por faenas portuarias las funciones de carga y descarga de mercancías, sea a bordo de naves o artefactos navales o en recintos portuarios, como también las "demás faenas propias de la actividad portuaria", comprendiéndose en estas últimas, conforme al dictamen Nº5174/ 346, de 11.12.2000: "...toda acción o trabajo corporal que se realice en naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos de la República como también en los recintos portuarios del país, que no siendo faenas de carga o descarga de naves y artefactos navales, aparecen como acciones o trabajos que son inseparables de estas funciones, de suerte que sin ellas se alteraría o afectaría la esencia de la actividad portuaria, tales como la movilización que se inicia y termina al interior de los aludidos recintos; la que se efectúa para el acopio o almacenaje de la...

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