ORD. N°1139/26 24 de Febrero de 2016. Atiende presentación de trabajadores mercaderistas de empresa Unilever Chile S.A. sobre excepción al descanso dominical y en festivos de trabajadores reponedores de supermercados.RESUMEN: ;Corresponde establecer que los trabajadores que, durante los horarios de atención al público de los supermercados, laboran en éstos como reponedores, ejercen... - Doctrina Administrativa - VLEX 595964542

ORD. N°1139/26 24 de Febrero de 2016. Atiende presentación de trabajadores mercaderistas de empresa Unilever Chile S.A. sobre excepción al descanso dominical y en festivos de trabajadores reponedores de supermercados.RESUMEN: ;Corresponde establecer que los trabajadores que, durante los horarios de atención al público de los supermercados, laboran en éstos como reponedores, ejercen...

Fecha Disposición24 de Febrero de 2016
MateriaAtiende presentación de trabajadores mercaderistas de empresa Unilever Chile S.A. sobre excepción al descanso dominical y en festivos de trabajadores reponedores de supermercados.RESUMEN: ;Corresponde establecer que los trabajadores que, durante los horarios de atención al público de los supermercados, laboran en éstos como reponedores, ejercen...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 1911(339)2015

ORD.: 1139 / 026 /

MAT: Trabajadores del comercio; Reponedores de supermercados; Atención directa al público; Calificación; Reconsidera doctrina;

RDIC.:Atiende presentaciónde trabajadores mercaderistas de empresa Unilever Chile S.A. sobre excepción al descanso dominical y en festivos de trabajadores reponedores de supermercados.

RESUMEN:1) Corresponde establecer que los trabajadores que, durante los horarios de atención al público de los supermercados, laboran en éstos como reponedores, ejercen una actividad que se encuadra dentro del numeral séptimo del Art.38 del Código del Trabajo, al desempeñarseen establecimientos de comercio y de servicios que atienden directamente al público, entendiéndose que realizan tal atención por el hecho de efectuar las funciones de reposición con las características reseñadas en este informe.

Téngase por reconsiderada toda doctrina administrativa contraria a lo concluido en este pronunciamiento.

2) Estimándose que las funciones de los reponedores corresponden a una actividad que se encuadra dentro del N°7 del artículo 38 del Código del Trabajo; existiendo, a la vez, coincidencia de las partes sobre las labores desempeñadas por los mercaderistas, cuyo no son sino las propias del reponedor; y estando convenida mediante contrato colectivo la forma de pago de la jornada extraordinaria que se realice en domingo y festivos; resulta obligatorio que ellos presten servicios durante domingos y festivos.

ANT.:1) Instrucciones de 20.11.2015 de Jefa Unidad Dictámenes.

2)Instrucciones de 14.9.2015 de Jefe Departamento Jurídico.

3) Ord.224 de 11.2.2015 de IPT Valparaíso.

4) Presentación de 02.2.2015 de Enrique Leiva G., Presidente Sind. Nacional de Mercaderistas Unilever.

CONCORDANCIAS: Ord. 2881 de 27.6.2012; Ord.4755 /058 de 14.9.2015.

SANTIAGO, 24.02.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A: ENRIQUE LEIVA GAETE

PRESIDENTE SINDICATO NACIONAL DE MERCADERISTAS DE EMPRESA UNILEVER CHILE.

snmuchilesa@hotmail.com

Mediante presentación del Ant.4) el interesado ha solicitado a la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de Valparaíso un pronunciamiento acerca de si es obligatorio o voluntario para los dependientes mercaderistas o reponedores de Unilever Chile, trabajar en días festivos.

La citada autoridad, a través de Ord. del Ant.3), remitió la solicitud a este Departamento, acompañando los respectivos documentos, conforme a lo cual el suscrito informa a Ud. lo siguiente:

Para tal efecto, cabe considerar que el citado artículo 38, en sus incisos 1° a 5°, dispone:

"Art. 38.Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:

  1. en las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;

  2. en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;

  3. en las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados;

  4. en los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa;

  5. a bordo de naves;

  6. en las faenas portuarias;

  7. en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la Ley N° 18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

  8. en calidad de deportistas profesionales o de trabajadores que desempeñan actividades...

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