ORD. Nº1556 30 de Marzo de 2015. Los reajustes de remuneraciones pactados en instrumentos colectivos de trabajo deben incorporarse en la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador, siempre que esta última hubiere tenido por causa un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, no así, en cambio, si dicha incapacidad obedeciere a una enfermedad com - Doctrina Administrativa - VLEX 580916062

ORD. Nº1556 30 de Marzo de 2015. Los reajustes de remuneraciones pactados en instrumentos colectivos de trabajo deben incorporarse en la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador, siempre que esta última hubiere tenido por causa un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, no así, en cambio, si dicha incapacidad obedeciere a una enfermedad com

Fecha Disposición30 de Marzo de 2015
MateriaLos reajustes de remuneraciones pactados en instrumentos colectivos de trabajo deben incorporarse en la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador, siempre que esta última hubiere tenido por causa un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, no así, en cambio, si dicha incapacidad obedeciere a una enfermedad com

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.2176 (378)/2015

ORD. Nº 1556 /

MAT.: Accidente laboral o enfermedad profesional. Subsidio por incapacidad laboral. Base de cálculo. Reajuste.

RORD.: Los reajustes de remuneraciones pactados en instrumentos colectivos de trabajo deben incorporarse en la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador, siempre que esta última hubiere tenido por causa un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, no así, en cambio, si dicha incapacidad obedeciere a una enfermedad común, en cuyo caso corresponde que el empleador aplique los reajustes en referencia a la remuneración del trabajador respectivo una vez reintegrado a sus labores.

ANT.: 1)Ord. N°107, de 13.02.2015, de I.P.T. Talagante.

2)Presentación, de 12.02.2015, de Sr. Rafael Pavez G., presidente del Sindicato de Empresa Agroindustrial El Paico Limitada.

SANTIAGO, 30 de marzo de 2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑOR RAFAEL PAVEZ GALLEGOS

PRESIDENTE SINDICATO DE EMPRESA

AGROINDUSTRIAL EL PAICO LIMITADA

AVENIDA LOS LIBERTADORES N°1714, SECTOR EL PAICO

EL MONTE

REGIÓN METROPOLITANA/

Mediante presentación del antecedente 2), requiere un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar si el reajuste de remuneraciones convenido en el instrumento colectivo suscrito por el sindicato que representa y la empresa respectiva debía incorporarse en la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral que se encontraba percibiendo a la fecha de aplicación de dicho reajuste convencional el trabajador que individualiza, socio de la organización sindical en referencia y, en tal calidad, afecto al instrumento colectivo de que se trata.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El DFL N°44, de 1978, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, establece en su artículo 12:

Si opera un reajuste legal de remuneraciones dentro del mes en que se produzca la incapacidad laboral, el monto de la base de cálculo del subsidio se reajustará en la medida y forma en que corresponda aplicar dicho reajuste.

Del tenor de la disposición legal transcrita se infiere que el trabajador afecto a subsidio por incapacidad laboral tendrá derecho a que se incorpore en la base de cálculo del mismo el reajuste legal establecido, dentro del mes en que se produzca dicha incapacidad.

De este modo, en conformidad al citado precepto y a lo sostenido por esta Dirección, mediante dictamen...

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