ORD. Nº1761 9 de Abril de 2015. Atiende presentación que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 580917510

ORD. Nº1761 9 de Abril de 2015. Atiende presentación que indica.

Fecha Disposición 9 de Abril de 2015
MateriaAtiende presentación que indica.

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES

E INFORMES EN DERECHO

K. 3879 (689) 2015

ORD.: N° 1761 /

MAT.: Multirut. Declaración de empleador único. Efectos.

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Pase N°513 de 27.03.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo, recibido el 01.04.2015.

2) Providencia N°123 de 20.03.2015, de Jefa de Gabinete (S) Subsecretario del Trabajo.

3) Memorándum N°INPR2014-54875, de Paulina Maragaño García, Coordinadora Área Social, Dirección de Gestión y Correspondencia, Presidencia de la República.

4) Correo electrónico de 07.07.2014, de Mauricio Alvarado Goldammer.

SANTIAGO, 09.04.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : MAURICIO ALVARADO GOLDAMMER

m1088@nuevoflash.cl

Mediante Correo electrónico del antecedente 4), Ud. ha solicitado un pronunciamiento respecto de la vigencia y efecto de la ley N°20.760, de 09.07.2014, que establece supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, publicada en el Diario Oficial de 09.07.2014, y sobre la situación en que se encuentran aquellos trabajadores dependientes de una empresa, que en conjunto a otras, han sido consideradas un solo empleador.

En forma previa, cabe señalar que la referida ley 20.760, modifica el artículo 3° del Código del Trabajo, al incorporar un cambio en el concepto de empresa para la legislación laboral y de seguridad social. Así también, contempla el reemplazo de su inciso final, por los actuales incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, que regulan los supuestos bajo los cuales dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales.

Por último, se reemplaza el artículo 507 del Código del Trabajo, regulándose la forma de accionar ante la judicatura laboral para solicitar la declaración de que dos o más empresas sean consideradas como un solo empleador.

Precisado lo anterior, cabe señalar, en primer lugar, que la referida ley en análisis no contempla un régimen especial para su entrada en vigencia, razón por la cual debe estarse a lo dispuesto en los artículos y del Código Civil, conforme a los cuales la ley obliga una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política de la República y publicada en el Diario Oficial, lo que, en la especie, ha ocurrido el 09.07.2014

A su vez, cabe precisar que conforme a lo prescrito en el artículo 9° del Código Civil, en su inciso primero, la ley sólo puede disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo.

De esta forma la modificación al artículo y 507, ambos del Código del Trabajo, rigen in actum, es decir, desde la fecha de su publicación, esto es, a partir del 09 de julio de 2014.

Ahora bien, en lo que respecta a la situación en que se encuentran aquellos trabajadores dependientes de una empresa, que en conjunto a otras, han sido consideradas un solo empleador, cabe...

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