ORD. N°2748 4 de Junio de 2015. Bono por término de conflicto y de vacaciones de la ley Nº 20.717; Trabajadores de sala cuna y jardines infantiles; - Doctrina Administrativa - VLEX 582641686

ORD. N°2748 4 de Junio de 2015. Bono por término de conflicto y de vacaciones de la ley Nº 20.717; Trabajadores de sala cuna y jardines infantiles;

Fecha Disposición 4 de Junio de 2015
MateriaBono por término de conflicto y de vacaciones de la ley Nº 20.717; Trabajadores de sala cuna y jardines infantiles;

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD.: N° 2748 /

MAT.: Bono por término de conflicto y de vacaciones de la ley Nº 20.717. Trabajadores de sala cuna y jardines infantiles.

RORD.: A los trabajadores de los jardines infantiles y salas cunas contratados por la Corporación Municipal de Villa Alemana con cargo a los fondos traspasados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles para la administración de dichos establecimientos , no les asistió el derecho a percibir , durante los años 2011 a 2013 , el bono por término de conflicto y el bono de vacaciones , previstos en las leyes N°20.559, N°20.642 y N°20 . 717 , respectivamente, como tampoco el derecho a permisos administrativos.

ANT.: 1) Informe complementario de fiscalizador , Sergio Villarroel Campos , remitido por correo electrónico de 20.05.2015.

2) Correo electrónico de 07.05.22015, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Ordinario N°540, de 17.03.2015, de Director Regional del Trabajo de Valparaíso.

4) Ordinario N°512, de 13.03.2015, de Director Regional del Trabajo, Región de Valparaíso.

5) Providencia N°202 de 20.01.2015, Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

6) Presentación de 22.08.2014, de Sra. Laura Díaz González

SANTIAGO, 04.06.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SRA. LAURA DÍAZ GONZÁLEZ

CALLE DEL SOL , CONJUNTO HABITACIONAL SOL VILLA ALEMANA N°1325

COMUNA VILLA ALEMANA

Mediante presentación del antecedente 6) , ha solicitado un pronunciamiento acerca de si a los trabajadores de los jardines infantiles y salas cunas contratados por la Corporación Municipal de Villa Alemana , con cargo a los fondos traspasados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles para la administración de dichos establecimientos , les asistió el derecho a percibir , durante los años 2011 a 2013 , el bono por término de conflicto y bono de vacaciones, en los términos previstos en las leyes N°20.559, N°20.642 y N°20.717, respectivamente , como , asimismo , si dicho personal tiene derecho a permisos administrativos.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Ley Nº20.717, publicada en el diario oficial de 14 de diciembre de 2013, que otorgó reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, y concedió aguinaldos y otros beneficios, dispone en su artículo 25:

"Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2013 y cuyo monto será de $200.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2013 sea igual o inferior a $663.500.-, y de $100.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $2.023.680.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley."

Por su parte, el artículo 26 del mismo cuerpo legal, prevé:

"Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible , que no constituirá renta para ningún efecto legal , que se pagará en el curso del mes de enero de 2014 , y cuyo monto será de $67.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2013 sea igual o inferior a $610 . 000 .-, y de $45 . 000 .- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.023.680.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

"El bono de vacaciones que concede este artículo , en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados , será de cargo del Fisco y , respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora.

"Con todo , el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos , si no pueden financiarlos en todo o en parte , con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio."

A su vez, el artículo 3º del mismo cuerpo legal, prevé:

"El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley."

Del análisis conjunto de las normas legales precedentemente transcritas aparece que el legislador otorgó por una sola vez , en diciembre de 2013 , un bono especial no imponible ni tributable , a los trabajadores mencionados en los artículos , , y , de la ley en comento, entre los cuales quedan comprendidos los trabajadores de los sectores de la administración del Estado traspasados a las Municipalidades , cuyo monto sería de $200 . 000 para...

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