ORD. N°2940 12 de Junio de 2015. Contrato de Trabajo; Principio de Continuidad Laboral;
Fecha Disposición | 12 de Junio de 2015 |
Materia | Contrato de Trabajo; Principio de Continuidad Laboral; |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 6353(1140)2015
ORD.: N° 2940 /
MAT.:Contrato de Trabajo; Principio de Continuidad Laboral.
RORD.:Atiende presentación referida a aplicación del principio de continuidad para el caso que indica.
ANT.:Presentaciónde19.5.2015deAlejandro Ruiz B., por Eurocorp Dos S.A.
SANTIAGO, 12.06.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: ALEJANDRO RUIZ BORNSCHEUER
EUROCORP DOS S.A.
PRESIDENTE RIESCO 5335, OF. 404, LAS CONDES.
MediantepresentacióndelAnt.sesolicitaaesteServiciounpronunciamientoacercade si rige en la especie el principio de continuidad de la empresa consagrado en el artículo 4 inciso 2° del Código del Trabajo por haber operado la modificación parcial del dominio de la empresa empleadora Eurocorp S.A., al traspasar ésta activos y correspondientes unidades productivas a Eurocorp Dos S.A., empresa adquirente de los mismos a partir de junio 2015, pasando los trabajadores de la primera a depender de la segunda, reconociéndose formalmente todos los derechos, funciones y antigüedad derivados de la relación laboral original.
Se han tenido a la vista los documentos acompañados por la interesada, a saber: copia de escritura de constitución de sociedad anónima Eurocorp Dos de 14.4.2015; copia de reducción de acta de la primera sesión de directorio de Eurocorp Dos S.A. de 21.4.2015; copia de reducción de acta de la junta general extraordinaria de accionistas de Eurocorp S.A. de 21.4.2015; copia de los contratos individuales de trabajo del personal de Eurocorp S.A.; y formato de anexo con constancia del cambio de empleador.
Al respecto, informo a Ud. lo siguiente:
El artículo 4del Código del Trabajo en su inciso 2°, establece:
Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.
Conforme a la reiterada y permanente jurisprudencia de este Servicio, el precepto transcrito recoge el principio de continuidad de la relación laboral, en virtud del cual el Derecho Laboral aspira a que las relaciones jurídico-laborales sean indefinidas, estables y de larga duración y tutela su continuidad, protegiéndola de rupturas e interrupciones.
Acorde con dicho principio, la norma legal preinserta reconoce expresamente la continuidad y vigencia de los beneficios...
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