ORD. N°3057 18 de Junio de 2015. Negociación Colectiva; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria; Desafiliación y afiliación posterior;
Fecha Disposición | 18 de Junio de 2015 |
Materia | Negociación Colectiva; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria; Desafiliación y afiliación posterior; |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
ORD. Nº 3057 /
MAT.:Negociación Colectiva; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria; Desafiliación y afiliación posterior;
MAT.:LostrabajadoresdelaempresaCorpbancaS.A.,quienes,luegodenegociarcolectivamenterepresentadosporsusindicato, renunciaron a este para afiliarse, finalmente, a alguna de las otras tres organizaciones constituidas en la misma empresa, que participaron igualmente de dicho proceso, no están obligados a cotizar a favor del primero el aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria, previsto en el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, por cuanto, los beneficios obtenidos en la negociación de la cual formaron parte se lograron mediante la celebración de un convenio colectivo suscrito por todas las antedichas organizaciones sindicales
ANT.:1) Instrucciones, de 25.05.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).
2) Ord. N°632, de 03.03.2015, de I.P.T. Santiago.
3)Nota,de 16.12.2014, de Sra. Marcela Jiménez P., gerente División Recursos Humanos de Corpbanca S.A.
4)Nota,de11.12.2014, de directiva Sindicato Nacional de Sistemas Corpbanca.
5) Ord. N°4851, de 04.12.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
6) Ords. N°s.4787, 4788, 4790 y 4792, de 02.12.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
7) Pase N°190, de 25.11.2014, de Jefa Dpto. Relaciones Laborales (s).
8) Pase N°2069, de 21.11.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.
9) Presentación, de 17.11.2014, de Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas Corpbanca.
SANTIAGO, 18 de junio de 2015
DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :SEÑORES DIEGO PÉREZ MUÑOZ Y JUAN TORRES MALLEA
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESAS CORPBANCA
HUÉRFANOS N°757, OFICINA 301
SANTIAGO/
Mediante presentación citada en el antecedente 9), requieren un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si los trabajadores de la empresa Corpbanca S.A., quienes, luego de negociar colectivamente representados por su sindicato, renunciaron a este para afiliarse, finalmente, a alguna de las otras tres organizaciones constituidas en la misma empresa, que participaron igualmente en dicho proceso, que culminó con la suscripción en conjunto de un convenio colectivo, deben efectuar el aporte previsto en el inciso 3° del artículo 346 del Código del Trabajo.
Laconsultaobedece a las divergencias surgidas respecto de la materia entre el...
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